Al momento

Los inquilinos fantasmas

El modus operandi para despojar a propietarios

Hoy en día, tener propiedades inmobiliarias se ha convertido en un botín codiciado para la delincuencia, en donde se incrementa el despojo, cuando las leyes son torcidas por juzgadores que ven hacia otro lado.

El gobernador Alejandro Armenta ha puesto el nombre de cártel a una vieja costumbre poblana: el despojo con sello. No el del asalto a plena luz, que al menos tiene la decencia de asustar, sino el otro, el que se perpetra entrando entre juzgados y papeles para salir por la notaría y deja al dueño mirando su casa desde la banqueta. Por si acaso con una sentencia en la mano ajena.

En 2025 habló de un cártel inmobiliario infiltrado en el Poder Judicial, la Fiscalía y las notarías, y volvió después al “Cártel del Despojo”: delincuentes disfrazados de empresarios, y a veces de gobernantes, con poder, dinero y vínculos nacionales hicieron de las suyas. En aquella ocasión mencionó Cholula, Coronango y Cuautlancingo. Tierras pagadas en centavos y revendidas en dólares. Carpetas fabricadas. Jueces que, dijo, habrían servido de cómplices. Notarios coludidos y poblanos despojados.

La frase es fuerte. El método, más viejo que el eslogan.

Hay una variante que merece contarse con expediente abierto, no con rumor de sobremesa. Consiste en inventar un arrendamiento, demandar a un inquilino que no vive ahí y, cuando el lanzamiento está listo, descubrir que en aquella propiedad está el poseedor de siempre. El juicio no se siguió contra él. Se siguió contra un inquilino fantasma útil.

En el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula se tramita un juicio oral sumarísimo de desocupación por falta de pago de rentas. Lo promueve Jorge N., como apoderado de Olav N. y de Roger N., dos personas sin residencia en el lugar, contra Karla N. El inmueble es la casa marcada con el número 14 de la Calzada del Bosque, colonia San José del Puente, Cuautlancingo. El contrato que se invoca es de 2024. Según la versión que luego llegó al fuero federal, ya había sentencia ejecutoriada y orden de lanzamiento. El emplazamiento, se dice, se entendió con una mujer que dijo llamarse Anabel N.

Hasta ahí, un desahucio más. El problema empieza cuando aparece quien dice no haber sido parte.

Knut N. presentó demanda de amparo indirecto en septiembre de 2026, por propio derecho y como tercero ajeno. Sostiene que esa casa la ha poseído sin interrupción desde 1991, más de treinta y cinco años, y que ahí opera el Centro de Reproducción Intensivo Amazonia, una unidad de manejo y luego un predio de manejo intensivo de vida silvestre, desde el año 2000. Karla N., dice, nunca habitó el predio. En los primeros días de septiembre, relata, Jorge N. se presentó en el domicilio y anunció que lanzaría a la supuesta inquilina o a quien estuviera adentro. Días después, con su abogado, revisó los índices del distrito judicial de Cholula y encontró el juicio.

Para acreditar la posesión no ofrece una charla de café. Ofrece papeles: constancia de la Unión de Colonos San José del Puente; constancia del consulado honorario de Alemania en Puebla; actas y oficios de la Profepa que lo ubican en esa casa en inspecciones y depósitos administrativos; y comunicaciones de la Dirección General de Vida Silvestre, una de ellas de 2000 y otra reciente, dirigidas al titular del criadero en ese mismo domicilio. La posesión, si esos documentos dicen verdad, no nació con el contrato de arrendamiento.

También señala un amparo promovido por Karla N. ante el Juzgado Sexto de Distrito en Puebla, en el que ella habría dicho que jamás fue emplazada. En agosto de 2026 ese juzgado concedió suspensión provisional, y días después un autorizado pidió copias certificadas de ese auto. Knut N. lee ese amparo como la simulación de una defensa: un juicio contra nadie, un recurso de nadie, y al final el lanzamiento de alguien que sí estaba.

 

Aquí conviene la cautela que el propio expediente no siempre se da. Nada de lo anterior es sentencia condenatoria. Es la narración de una demanda de garantías y de un escrito de copias. Puede ser cierta, parcial o falsa. Lo que no puede negarse es el dibujo del método: un contrato de arrendamiento, un demandado que no contesta, un emplazamiento con tercero que se identifica en la puerta, una sentencia rápida en la vía sumarísima y un lanzamiento que barre a quien encuentre adentro. Si el poseedor real no fue llamado, el juicio se siguió a sus espaldas. Y la justicia que se administra a espaldas no es justicia: es trámite.

 

Por eso el párrafo que falta en tantas promociones, y que sobra en tantos lanzamientos, es el de la cautela del juzgador. Un juez de lo civil no es notario de la prisa ni albacea del apoderado más diligente. Antes de ordenar que salgan los muebles, las aves o la vida de una casa, le toca preguntarse si el emplazamiento llegó a quien de verdad posee, si el inquilino del contrato existe fuera del papel, si en el predio hay una posesión antigua, pública y documentada que el juicio no quiso ver. El artículo 17 constitucional promete tribunales expeditos, no tribunales ciegos. La suplencia de la queja, cuando hay falta o ilegalidad del emplazamiento, existe precisamente porque esa violación es de las más graves: deja sin defensa y contamina todo lo que viene después. Conceder un lanzamiento sobre un arrendamiento inventado, o sobre un emplazamiento hecho con quien no era, no acelera la justicia. La presta.

 

Armenta tiene razón en una cosa, y conviene decirla sin el altavoz: el despojo moderno ya no necesita cerco ni camioneta. Le basta un contrato, un apoderado y un juzgado que no pregunte de más. Cuautlancingo, Cholula y la zona conurbada están llenos de plusvalía y de papeles viejos. Esa combinación atrae al ingenio. También atrae, cuando el ingenio se organiza, a lo que el gobernador llama cártel. Si jueces, diligenciarios, fiscales o notarios entraron en el circuito, que se pruebe con nombre, firma y expediente, no con consigna. Y si no entraron, que el solo temor a parecerlo los vuelva más lentos a la hora de desalojar. En este oficio, la prisa suele trabajar para el que ya trae la demanda hecha.

 

Los dos juicios dirán, cuando se resuelvan, si hubo simulación o solo un litigio mal contado. Mientras tanto, el método está a la vista. Se arrienda una casa en el papel. Se demanda a quien no vive. Se lanza a quien sí. Y al poseedor de treinta y cinco años le queda el amparo, los oficios que lo ubican en la casa y la esperanza de que algún juzgador, antes de firmar el lanzamiento, haya leído el nombre de la puerta.