
J. Isabel Chavarría Piña. (Hidalgo, México. 1955). Teniente coronel de Justicia Militar y licenciado retirado. Originario del estado de Hidalgo. Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Hidalgo, la Maestría en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, la Licenciatura en Derecho Militar por convalidación de materias y curso de formación militar en la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, obtuvo el Doctorado en la Universidad Ejecutiva del Estado de México y la Maestría en Administración en el Centro Universitario Iberoamericano de Estudios Profesionales.
Durante 25 años desempeñó diversos cargos en el servicio público en procuración e impartición de justicia entre ellos agente del Ministerio Público y fiscal en los fueros militar, federal y común, con actividades de investigación y combate a delitos de alto impacto y delincuencia organizada.
Es investigador, académico civil y militar reconocido, condecorado y galardonado nacional e internacionalmente en múltiples ocasiones, habiéndosele otorgado seis Doctorados Honoris Causa. Actualmente; asesor y litigante en diversas materias.
La Eutanasia en México
Quien aplica o autoriza la eutanasia legal, realiza el más grande sacrificio en sí mismo,
pues lo hace por amor, por piedad y por dignidad, hacia el enfermo terminal,
para acabar con su sufrimiento y el de quienes lo aman
—El autor
DEFINICIÓN DE EUTANASIA. (gr. Eu, bien, y thanatos, muerte.), f. Muerte sin sufrimiento físico y, en sentido estricto, la provocada de esta manera o voluntariamente. También s.f. (gr. eythanasia). Muerte natural sin sufrimiento físico. Acción de provocar la muerte de un enfermo incurable para abreviar sus sufrimientos o su agonía, siempre y cuando lo solicite el propio enfermo o la persona que legalmente se hace cargo de ella.
ORIGEN DEL TÉRMINO. La palabra proviene del griego EUTHANASIA, compuesta por EU (BIEN) y THANATOS (MUERTE), cuyo significado original es «BUENA MUERTE» o «MUERTE DULCE».
La EUTANASIA es la intervención deliberada de un profesional médico para poner fin a la vida de un paciente con una enfermedad grave, incurable o terminal, con el fin de aliviar su sufrimiento y a petición de éste.
TIPOS DE EUTANASIA:
- EUTANASIA ACTIVA: Un médico u otra persona administra directamente una sustancia letal para provocar la muerte del paciente.
- EUTANASIA PASIVA: Se suspenden o no se proporcionan los tratamientos de soporte vital o medidas artificiales, permitiendo que la muerte ocurra de forma natural.
- EUTANASIA VOLUNTARIA: El paciente expresa de manera consciente y libre su deseo de solicitar el procedimiento.
LA PRÁCTICA DE LA EUTANASIA SE ENCUENTRA LEGALIZADA en los Países Bajos desde el año 2002 y alrededor del mundo, las naciones donde es aceptada legalmente son Bélgica (2002); Luxemburgo (2009); Canadá (2016); España (2021); Nueva Zelanda (2021); Portugal (2023); En Colombia se despenalizó desde 2015 y fue regulada a partir de 2022; Ecuador (2024); Uruguay (2025).
LA EUTANASIA EN MÈXICO, AÚN NO SE ENCUENTRA AUTORIZADA EN LA LEY (MARCO LEGAL).
En nuestro país, la eutanasia no es legal y está prohibida expresamente, al igual que el SUICIDIO ASISTIDO, que la tipifica como HOMICIDIO POR PIEDAD O SUICIDIO ASISTIDO, por el Artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, que indica: “Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables”. (artículo adicionado D.O.F. 05 de enero de 2009.
PENALIDAD SEGÚN LA LEY EN MÉXICO, PARA EL DELITO DE EUTANACIA
La práctica de la EUTANASIA en México se castiga como HOMICIDIO POR PIEDAD O AUXILIO AL SUICIDIO, con penas que van de 1 a 12 años de prisión.
El artículo 312 del Código Penal Federal establece: «EL QUE PRESTARE AUXILIO O INDUJERE A OTRO PARA QUE SE SUICIDE será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años».
O lo que es lo mismo;
AUXILIO SIMPLE AL SUICIDIO: Prisión de 1 a 5 años para quien ayude o induzca a otra persona a quitarse la vida.
EJECUCIÓN DIRECTA DE LA MUERTE: Prisión de 4 a 12 años si la persona colabora al punto de ejecutar directamente la muerte del paciente (considerado homicidio por piedad o compasión).
No se debe confundir la EUTANASIA con la VOLUNTAD ANTICIPADA, la cual es legal en varias entidades del país y permite rechazar tratamientos obstinados para alargar la agonía (ortotanasia), pero no acelera la muerte de forma deliberada.
DIFERENCIA CON EL SUICIDIO ASISTIDO. En la EUTANASIA, un médico u otro profesional administra directamente el medicamento letal, mientras que, en el SUICIDIO ASISTIDO, el paciente toma o se administra por sí mismo la sustancia letal proporcionada por el médico.
Lo único permitido en varios estados de la república es la LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA (ORTOTANASIA), que permite rechazar tratamientos obstinados para prolongar la vida artificialmente en enfermos terminales, mas no acelerar la muerte de forma deliberada.
En la fuente abierta de YouTube·MILENIO +1, se señala que los requisitos contemplados son: (1) Permitirla a mayores de edad con pleno uso de facultades mentales (2) que padezcan una enfermedad incurable, degenerativa o terminal (3) con sufrimiento intolerable.
En la fuente abierta de Facebook·UnoNoticias +1, se indica “Avance: Impulsada por activistas y respaldada por miles de firmas ciudadanas, la propuesta se encuentra en comisiones legislativas y en fase de foros de análisis con especialistas a la espera de votación”.
Sin embargo, en el Congreso los legisladores impulsan la iniciativa de colectivos ciudadanos conocida como la LEY TRASCIENDE que busca reformar los ordenamientos jurídicos correspondientes, derogar o modificar esta restricción y legalizar la EUTANASIA o MUERTE DIGNA y el SUICIDIO MÉDICAMENTE ASISTIDO. Los principales motivos para legalizar la eutanasia mediante la reforma de la Ley General de Salud (LGS) de México se centran en garantizar el derecho a una muerte digna, respetar la autonomía del paciente y erradicar el sufrimiento irreversible.
A continuación, se detallan los argumentos centrales que pretenden esta reforma:
- GARANTÍA DEL DERECHO A UNA MUERTE DIGNA
- TRASCENDER LA VIDA PURAMENTE BIOLÓGICA: Organizaciones como el comité LIBERTAD PARA MORIR argumentan que el derecho a la vida no debe entenderse como la obligación de prolongar la existencia biológica bajo cualquier condición. Cuando el dolor es intratable, la muerte asistida se convierte en una vía para salvaguardar la dignidad humana.
- EVITAR LA AGONÍA INNECESARIA: En padecimientos crónico-degenerativos o terminales (como la insuficiencia renal terminal), los procesos de fin de vida pueden prolongarse en una agonía destructiva y dolorosa tanto para el paciente como para sus familiares.
- RESPETO A LA AUTONOMÍA Y LIBRE ELECCIÓN.
- DECISIONES INFORMADAS: La reforma busca que los adultos con plenas facultades mentales puedan decidir libremente sobre el final de su vida mediante un consentimiento informado y ratificado ante notario.
- PRINCIPIO DE LIBERTAD PERSONAL: Permitir la Asistencia Médica para Morir (AMM) respalda las libertades individuales, asegurando que el paciente retenga el control de su cuerpo y su destino.
- INCONSTITUCIONALIDAD Y VACÍO COMPETENCIAL DE LA PROHIBICIÓN ACTUAL
- INVASIÓN DE FACULTADES: Especialistas jurídicos señalan que la prohibición absoluta en el artículo 166 Bis 21 de la LGS es inconstitucional, ya que legislar sobre la materia penal o civil de los estados en estos ámbitos de asistencia debería alinearse con las competencias locales, requiriendo una armonización federal que elimine contradicciones.
- AMPAROS JUDICIALES: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha comenzado a revisar y otorgar amparos a pacientes que solicitan este derecho, lo que ejerce presión para actualizar el marco normativo federal en la LGS.
- REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGURIDAD MÉDICA
- CERTEZA JURÍDICA PARA EL PERSONAL DE SALUD: La reforma plantea la creación de comités hospitalarios de bioética médica que evalúen minuciosamente cada expediente. Esto proporciona un marco legal seguro para que los médicos suministren la ayuda para morir sin temor a repercusiones penales.
- ESTABLECIMIENTO DE SALVAGUARDAS ESTRICTAS: Iniciativas como la de la Cámara de Diputados exigen requisitos claros para evitar abusos: el paciente debe ser mayor de edad, contar con dictámenes médicos coincidentes y expresar su voluntad de forma reiterada.
- RESPALDO Y CONSENSO SOCIAL. DEMANDA CIUDADANA: La propuesta cuenta con un amplio respaldo social; encuestas reflejan que más del 72% de los mexicanos se declaran a favor de modificar las leyes para permitir la ayuda médica de fin de vida. La plataforma ciudadana de la Ley Trasciende ha sumado más de 128,000 firmas de apoyo, impulsando un debate multipartidista en el Congreso.
QUE SE HA DICHO EN CONTRA Y A FAVOR DE LA EUTANASIA.
SECTORES CONSERVADORES Y RELIGIOSOS: Argumentan que la vida humana es un don sagrado e inviolable desde el inicio hasta su término natural, por lo que ningún ser humano ni médico debe tener la potestad de acortarla.
OBJECIONES MÉDICAS TRADICIONALES: Basadas en el Juramento Hipocrático clásico, muchos profesionales sostienen que la misión de la medicina es curar y aliviar el dolor (a través de cuidados paliativos), pero nunca provocar deliberadamente la muerte del paciente.
ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL (AMM): A través de sus declaraciones institucionales de bioética, ha mantenido tradicionalmente una postura contraria, estipulando que «la eutanasia, es decir, el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, ya sea por su propio requerimiento…, es contraria a la ética».
JORGE MARIO BERGOGLIO (PAPA FRANCISCO): Desde la perspectiva de la Iglesia Católica, el pontífice ha rechazado firmemente la práctica. Ha señalado que «el médico no debe perder de vista la singularidad de cada paciente» y ha advertido sobre la tentación de «utilizar la medicina para apoyar una posible voluntad de morir del enfermo», defendiendo en su lugar los cuidados paliativos.
Diversos pensadores, científicos, artistas y líderes religiosos también han expresado posturas contrastantes sobre la eutanasia, reflejando debates éticos, legales y humanos.
Los FILÓSOFOS CLÁSICOS (PLATÓN Y SÉNECA) consideraban que la muerte voluntaria o racional era aceptable y digna cuando el sufrimiento físico impedía vivir una vida virtuosa o con sentido.
- STEPHEN HAWKING: El célebre físico teórico afirmó en su momento que, si bien se debe tener cuidado de no permitir abusos, una persona con dolor extremo y sin esperanza debería tener el derecho a elegir la asistencia para terminar con su vida; que la víctima debe tener el derecho a controlar su propio final y debe existir el derecho a la muerte asistida para las personas con dolores insoportables, aunque con salvaguardas estrictas para evitar abusos.: «Debemos dar a alguien el derecho a elegir acabar con su vida si tiene un gran dolor y sufrimiento».
- RAMÓN SAMPEDRO: El marinero español que pasó casi tres décadas tetrapléjico tras un accidente convirtió su lucha personal en un símbolo mundial por la eutanasia. Escribió: «Una vida en la que uno ya no puede decidir por sí mismo no es vida; es una carga impuesta». Su historia inspiró el libro y la película Mar adentro.
- ANA ESTRADA: La primera persona activista peruana en lograr un fallo judicial favorable para acceder a la eutanasia en su país debido a una enfermedad degenerativa (polimiositis). Su lucha se resumió en su frase: «Luchar por el derecho a la muerte digna es, en realidad, defender la autonomía de la vida hasta el último segundo». Batalló legalmente para ejercer su derecho a la muerte asistida, expresó: «La muerte digna es una victoria de la autonomía sobre el dolor insoportable».
- SALVADOR PANIKER: El filósofo y escritor español argumentó que la vida no es un valor absoluto y que la eutanasia representa «un derecho a dimitir cuando la vida se degrada más allá de ciertos límites».
- MARIO VARGAS LLOSA (ESCRITOR Y PREMIO NOBEL): Ha defendido públicamente la legalización de la eutanasia, calificándola como una muestra fundamental de libertad individual. En sus columnas ha sostenido que poder decidir el final de la propia vida cuando ésta ya solo comporta degradación o dolor insoportable es parte de una sociedad democrática y moderna.
- El psicólogo, periodista y poeta mexicano de origen veracruzano GONZALO VALENZUELA RAMIREZ, dijo con mucha sabiduría que: ”la vida no termina al morir y la eutanasia es un acto de piedad para aquellos casos de enfermos terminales que ya no tienen ninguna posibilidad de recuperación y cuyo sufrimiento prolongado a través de los tratamientos obstinados para prolongar la vida y los cuidados paliativos no tienen sentido, ni para el enfermo desahuciado, como para los familiares cercanos. Yo siempre estaré a favor de la vida, pero en esos casos ya no viven, solo vegetan y se les mantiene en permanente agonía.”
En conclusión, tenemos lo siguiente:
- EN MEXICO EXISTE PROHIBICIÓN PENAL PARA APLICAR LA EUTANASIA. La práctica médica para acelerar la muerte de un paciente se sanciona conforme al Código Penal Federal, como se encuentra especificado.
- YA HAY INICIATIVAS EN DISCUSIÓN PARA REFORMAR LA LEY GENERAL DE SALUD. Existen propuestas en el Congreso, como la iniciativa impulsada bajo el nombre de LEY TRASCIENDE, para buscar su despenalización bajo estrictos controles médicos, aunque sigue sin aprobarse de forma definitiva, en la forma también señalada.
- ESTA PERMITIDA LA VOLUNTAD ANTICIPADA COMO ALTERNATIVA LEGAL, que no es eutanasia, en la Ciudad de México y varios estados. Permite a pacientes en fase terminal rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente su vida, optando por cuidados paliativos que por ley los pacientes tienen el derecho de recibir y ortotanasia (dejar que la muerte llegue de manera natural) que permite a los pacientes en fase terminal rechazar tratamientos o procedimientos médicos que solo prolonguen artificialmente su vida.
Al respecto, los detalles institucionales se encuentran en el portal de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y en varias partes del país como Estado de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala donde cuentan con la regulación correspondiente e indican como puede realizarse el trámite, que es mediante un documento ante notario público o firmando un formato gratuito directamente en instituciones de salud si ya se cuenta con un diagnóstico terminal, sugiriendo su consulta, por no ser el fin u objetivo de nuestro trabajo.
Para concluir, considero pertinente transcribir la siguiente interrogante:
¿HOMICIDIO PIADOSO, EUTANASIA O MUERTE ASISTIDA?
El problema de esta legislación es que penaliza a los médicos que ayudan a morir a las personas y en el fondo ocasiona una obstaculización de los derechos humanos, explicó Juan Antonio Cruz Parcero, Ph. D., especialista en derecho y filosofía, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y miembro del Colegio de Bioética A.C.
«Porque todos tenemos derecho a una vida digna, pero hay enfermedades terminales que empobrecen la calidad de vida y limitan la autonomía hasta un punto en que pueden ser incompatibles con una existencia digna. En estos casos el derecho a vivir con dignidad incluye el derecho a morir con dignidad», destacó.
Las organizaciones que apoyan el acceso a la muerte digna establecen que para poder garantizar este derecho es necesario que las personas tengan la posibilidad de rechazar tratamientos, recibir cuidados paliativos, declarar en un documento oficial su voluntad anticipada y solicitar la muerte médicamente asistida, que incluye el suicidio asistido y la eutanasia.
BIBLIOGRAFIA Y FUENTES ABIERTAS CONSULTADAS:
- Palomar de Miguel, Juan: Diccionario para Juristas; Mayo Ediciones S. de R.L. México 1981; Primera Edición; p. 562
- Diccionario Enciclopédico Larousse; Ediciones Larousse, S.A., México, D.F., 2004; P. 429
- Ley General de Salud.
- fuentes abiertas de YouTube·MILENIO +1 y Facebook·UnoNoticias +1,
- Wikipedia
- https://www.google.com/search?q=definici%C3%B2n+de+eutanasia
- https://www.facebook.com/Cuartopodermx/videos/buscan-impulsar-la-ley-trasciende-y-la-eutanasia-en-mexico-cuartopodermx-noticia
- https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-de-voluntad-anticipada-el-derecho-a-una-muerte-digna
- https://www.google.com/search?q=la+eutanasia+es+legal+en+mexico+2026
- https://www.medscape.com/ai-search?
- https://www.google.com/search?q=cual+es+la+penalidad+para+quien+practique+la+eutanacia+en+mexico
- https://espanol.medscape.com/
- https://www.google.com/search?q=la+eutanasia+es+legal+en+mexico+2026
- https://espanol.medscape.com/verarticulo/5911921_2?form=fpf
- Panorama de la muerte médicamente asistida en México
- Amapola Nava. 16 de enero de 2024
- https://www.google.com/search?q=motivos+para+legalizar+la+eutanacia+reformando+la+ley+general+de+salud
- https://www.google.com/search?q=que+han+dicho+algunos+personajes+sobre+la+eutanasia
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J. ISABEL CHAVARRIA PIÑA (9074083).
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Ciudad de México a 1 de octubre de 2026
