Atilio Alberto Peralta Merino. La Embajada de Honduras

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

El 21 de julio de 2009, las autoridades mexicanas decidieron auxiliar a la embajadora Rosalinda Hueso para que tuviera acceso a la sede de la misión diplomática de Honduras en nuestro país.

Episodio en el que estuvo acompañada de nuestro amigo, Abel Williams Mayorga Cónsul de Honduras en Puebla.

Días antes el presidente Zelaya había sido objeto de un juicio de responsabilidad por parte del poder legislativo del país, esgrimido en su contra en virtud de que había anunciado que se llevaría a cabo una consulta sobre la posibilidad de reformar la Constitución en lo referente a la reelección.

Ante ello, el poder legislativo consideró que se veían vulnerados, lo que en el sistema constitucional del país se denominaban “principios pétreos de la Constitución”.

En tal tesitura, la responsabilidad en cuestión se habría dado en virtud de una intención y no de una conducta, situación que resulta del todo contraria a los principios aplicables en la materia, al menos desde que fuera publicada la obra del Marqués de Becaria: “De los Delitos y de las Penas”, por lo demás, el carácter pétreo de los “principios en cuestión” no lo han de haber sido tanto, dado que el presidente Juan Orlando Hernández, -cuyo hermano resultó ser socio de la constructora “Tradesco” favorita del calderonismo- promovió y consolidó una reforma en tal sentido sin haber sido objeto de procedimiento inquisitivo alguno.

La Cancillería de Honduras, no inició en su momento acción judicial alguna contra México por el hecho de haber auxiliado el ingreso de la jefa de su misión a la sede de su embajada en México; por lo demás, el 21 de julio del 2009, las autoridades mexicanas no tenían porque hacerse sabedoras de que, conjuntamente al “Impeachment” decretado contra el presidente Zelaya semanas atrás -el 28 de junio -, ello hubiese llevada aparejada consigo la destitución de la jefa de misión diplomática en nuestro país.

Ante la eventual circunstancia de que, quién fungiese como jefe de misión fuese el primer secretario Rigoberto López Orellana, la jefa de misión acreditada, Rosalinda Bueso, gozaba en todo caso de lo que en todo ordenamiento legal se denomina “apariencia del buen derecho”.

Ante tal circunstancia, el estado mexicano habría gozado de un claro excluyente de responsabilidad ante una eventual demanda de la República de Honduras ante la Corte Internacional, y asimismo, el funcionario de la autoridad mexicana en cuestión habría quedado excluido de toda responsabilidad penal ante las autoridades mexicanas.

En todo caso, habría existido una transgresión de la entonces embajadora ante las disposiciones concernientes a los servidores públicos que pudiesen haber tenido vigencia en Honduras, en donde, hasta donde entiendo, no se llevó a cabo procedimiento alguno en su contra.

Ignoro si es el caso de que la legislación de honduras estableciera sanciones de cualquier índole por las acciones que se llevaron a cabo el 21 de julio del 2009, por lo pronto, no encuentro disposición penal que en el orden legal mexicano que pudiera aplicarse al respecto.

Ante la iniciativa de un grupo de mexicanos de denunciar penalmente a diversos sujetos por la irrupción violenta a nuestra embajada en Quito llevada a cabo el pasado 5 de abril de los presentes, Alfredo Rojas Díaz-Durán nos pregunta: “y cuando denuncian a quién invadió la embajada de Honduras en México”.

En lo personal no encuentro materia jurídica para emprender alguna acción legal ante tal hecho, pero, en todo caso, si Alfredo Rojas cuenta con elementos para ello con gusto podemos ayudarle a la formulación y presentación de una denuncia contra un político como Marcelo Ebrard Casaubón , quién , durante años, se caracterizó por presentar denuncias tanto ministeriales como periodísticas a través de hombres de paja carentes de toda capacidad de dilucidación propia.

albertoperalta1963@gmail.com

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