Reelecciòn

 

La reelección fortalece los cacicazgos en algunas regiones

Rodolfo Herrera Charolet

 

La reelección es la posibilidad legal para que un ciudadano pueda ocupar nuevamente el cargo que ostenta de manera sucesiva y sin que existe un periodo intermedio donde no se ejerza el cargo.

La no reelección fue aprobada por el Constituyente permanente y publicada dicha disposición en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 1927, fecha en que se dio al Artículo 83 Constitucional, la redacción que hasta la actualidad tiene:

Art. 83. – El Presidente entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre del año en que se celebre la elección; durará en él cuatro años, aunque durante este período hubiere obtenido licencia en los casos que permita la Constitución.

Los gobiernos emanados de la Revolución Mexicana (PNR-PRM-PRI) durante décadas mantuvieron el legado y postulado de Francisco I. Madero en su campaña presidencial en 1910 “Sufragio Efectivo, No Reelección”, leyenda que fue agregada a los escritos oficiales de la época.

Con el triunfo de la Revolución, Madero promovió y publicó el 28 de noviembre de 1911 la reforma que consagraría, por segunda ocasión, el principio de no reelección que sobrevivió a la Constitución de 1917 y que ya había sido confirmado mediante un decreto de Carranza, promulgado en 1916.

 

Si bien el principio perduró más de cien años, desde una perspectiva legal fue el impedimento por el que un representante popular no podía volver a ocupar el cargo de forma continua y por el periodo que corresponda. Sin embargo, dicha limitación fue modificada para permitir la reelección en el Poder Legislativo, tanto federal como local y en miembros de los ayuntamientos.

Madruguete legislativo

En diciembre de 2013 entre la reforma política impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto, después de más de nueve horas de discusión en el Senado de la República, la minuta que fue señalada por el PRD de un pacto “en lo oscurito” entre el PRI y el PAN, la Reforma Política Electoral fue aprobada durante la madrugada y enviada a la Cámara de Diputados. En menos de tres días los senadores avanzaron en las reformas constitucionales que modificaron por el sistema político electoral del país, entre ellas la reelección en cargos de elección popular. El Partido Acción Nacional puso como requisito la reforma para iniciar los trabajos de reforma energética que permitieron la presencia de capital extranjero en la explotación del petróleo y otras actividades de energía en México. La votación en lo general fue de 106 votos a favor, 5 en contra y una abstención para concretar la reelección legislativa para diputados federales y senadores, siempre y cuando los partidos políticos validen a sus integrantes; reelección de diputados locales y alcaldes; desaparecer al Instituto Federal Electoral (IFE) para Crear el Instituto Nacional Electoral (INE); nulidad de elección; se declara que el rebase de gastos de campaña puede ser un elemento para anular las elecciones siempre y cuando éste sea “determinante”; coalición; y se reconoce un gobierno de Coalición que será válido a partir del 2018, entre otras reformas.

El Artículo 59 de la Constitución establece que los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para periodos consecutivos.

A nivel federal los senadores podrán elegirse hasta por dos periodos consecutivos y los diputados hasta por cuatro periodos sucesivos; es decir, ambos podrán continuar en su cargo por un máximo de 12 años.

Para el nivel local los estados deberán establecer la reelección consecutiva para los cargos de presidentes municipales, regidores y síndicos por un periodo adicional, únicamente si la duración del mandato de los ayuntamientos no supera los tres años. Asimismo, los diputados y diputadas a las legislaturas de los estados podrán reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos.

En todos los casos los funcionarios deberán ser postulados por el mismo partido o coalición, excepto cuando hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

En el caso de la Constitución y leyes en el estado de Puebla, los miembros de los Ayuntamientos pueden reelegirse hasta por un periodo adicional consecutivo.

Morena y la no reelección

Aun cuando los postulados del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) arroparon el ideal maderista de la “No Reelección”, tras el triunfo electoral de 2018 se convirtió en un enunciado muerto. Sin embargo, existen algunas limitaciones para permitir la reelección:

El estatuto de Morena en su Artículo 13° establece que si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva, lo que no se vigiló en la reelección del aún diputado Ignacio Moisés Mier Velazco, líder de la bancada morenista en el 2018 y 2021.

En noviembre de 2023 la bancada de Morena en el Congreso de la Ciudad de México anunció que presentarían una iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que sea titular de la próxima Presidencia de la República solo esté en el cargo cuatro años, pero tenga opción de reelegirse.

Sin embargo, luego de que el diputado del PAN, Federico Döring, difundió por adelantado el texto de la iniciativa y aseguró que era “una copia del modelo de Estados Unidos”, el diputado morenista Alberto Martínez Urincho, autor de la iniciativa, la retiró del orden del día que ya estaba inscrito en la Gaceta Parlamentaria del Congreso local.

El texto que iba a ser presentado planteaba modificar el artículo 83 de la Constitución Mexicana a manera de que la duración del cargo presidencial fuera de cuatro años, en vez de seis como es actualmente, y que, al terminar, se pueda reelegir para el siguiente mandato; muy similar a lo que ocurre en los Estados Unidos de América.

La justificación de la iniciativa era “consolidar las políticas públicas de largo aliento que busca la consolidación del proyecto de Nación”, relacionado con la llamada 4ª Transformación.

Reelección y no reelección

El 18 de diciembre de 1901, Porfirio Díaz expidió una Ley Electoral para la Renovación de los Poderes Federales y dos elecciones más se desarrollaron bajo sus preceptos. En 1903 otra reforma constitucional amplió el periodo presidencial de cuatro a seis años. Con el triunfo de los caudillos de la Revolución, se realizaron las modificaciones para mantener la duración de cuatro años y modificarse para el periodo 1934-1940 que permitió la permanencia por seis años sin reelección.

 

Plan Sexenal fue el nombre dado a la plataforma electoral y al plan de gobierno que fue establecido en 1934 cuando el general Lázaro Cárdenas alcanzó la presidencia de México, cargo que ocupó de 1934-1940 periodos al que se le denominó cardenismo.

En noviembre de 2023 de los 201 diputados que Morena tiene en la cámara baja por mayoría relativa, 179 registraron su intención por la reelección consecutiva en el proceso electoral del 2 de junio de 2024.

En total, de los siete partidos representados en San Lázaro fueron 471 diputadas y diputados (de un total de 500) remitieron sus avisos de intención para elegirse de manera consecutiva, luego de que venció el plazo para presentar esta carta.

Limitaciones actuales para miembros de los ayuntamientos en Puebla

La normativa electoral relacionadas con la reelección de miembros de los ayuntamientos, pueden reelegirse con el cargo que ostenten; Presidente Municipal, Regidor o Síndico y establece como limitante que:

Artículo 3. El derecho de reelección, lo podrán ejercer las candidaturas de diputaciones por ambos principios e integrantes de Ayuntamientos, de manera individual por el mismo cargo al que fueron postulados, conforme a lo siguiente:

I. Para diputaciones locales hasta por cuatro periodos consecutivos; y,

II. Para presidencias municipales, regidurías de mayoría relativa y representación proporcional, así como sindicaturas, por un periodo adicional.

Artículo 4. La postulación sólo podrá ser realizada conforme a lo siguiente:

I.- Aquellas personas que opten por ejercer su derecho a la reelección por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que las haya postulado;

II.- Aquellas personas que opten por ejercer su derecho a la reelección y hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato;

III.- Aquellas personas que opten por ejercer su derecho a la reelección y hayan perdido su militancia antes de la mitad de su mandato; y,

IV. Aquellas personas que opten por ejercer su derecho a la reelección y hayan sido postuladas por un partido político sin ser militantes de este.

Reelección de alcaldes en Puebla

Aun cuando habrá reelección de Presidentes Municipales en Puebla, lo interesante de la oportunidad de chapulineo, se encuentra relacionado a la posibilidad de ser postulados por un partido político sin ser militante de este y que posiblemente se judicializaría por los partidos que pierden a estos cuadros.

Sin embargo, la reelección fortalece los cacicazgos en algunas regiones en donde hay personajes que se han reelegido y llevan, al menos, cuatro periodos de los cuales dos ya fueron consecutivos.

Pero eso es otra historia…

¿O no lo cree usted?

 

 

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