“Notitia Crimene” negligencia en el deceso de Barbosa


Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Corrían las doce horas con dieciocho minutos del cabalístico martes trece del último mes del año, cuando recibí el siguiente mensaje: “Me estoy enterando que Barbosa está delicado de salud y hospitalizado en México… se rompió “la pata” (sic), su estado de salud es complicado”

Comentario al que, de inmediato, respondí en la ocasión lo siguiente: “¿Por fractura lo internaron en el centro de cardiología “Ignacio Chávez”?”. La respuesta no dejaría de ser por demás elocuente: “le dio un infarto al caerse se rompió la pierna… me lo filtraron, no se anuncia aún”.

Otra fuente, me escribió a las catorce horas con veinte minutos de ese mismo día “Ya falleció, la nota no la pueden dar de inmediato, deben preparar muchas cosas, los agarró desprevenidos y cualquier orden viene de la presidencia. No fue un paro cardiaco lo llevaron al hospital del Ejército”.

El área de prensa de la oficina del gobierno emitió dos comunicados en el lapso de pocos minutos que resultan por demás inquietantes ante la ambigüedad y oscuridad de su contenido informativo del todo contradictorio entre sí , sobre todo, atendiendo al desenlace de los acontecimientos que se suscitaron en esa fatídica jornada.

Establecía el primero de ellos:
“Respecto de diversos comentarios en redes sociales que especulan sobre la salud del gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, por este conducto, se informa lo siguiente: El titular del Ejecutivo se encuentra en este momento valorado por personal calificado que le está dando seguimiento y cuidado médico, por lo que su estatus (sic) es estable y sin complicaciones.
En cuanto haya algo relevante que informar sobre su salud, se dará a conocer por canales oficiales, por lo que se solicita evitar especulaciones.”

Pocos minutos después, el siguiente despacho informativo emitido por la oficina en cuestión dejaría en claro que el estado de salud del Ciudadano Miguel Barbosa no era estable y carente de complicaciones, por el contrario, se daba a conocer a lo opinión pública que:
“El Gobierno del Estado de Puebla informa que lamentablemente el gobernador de esta entidad, Miguel Barbosa Huerta, falleció este día en la Ciudad de México.

En nombre del Gobierno del Estado agradecemos las muestras de solidaridad, así como el respeto al momento por el que atraviesa la familia.

Se procederá conforme a la Constitución Política que establece el Estado de Puebla y la normatividad aplicable.”

El rumor, nunca aclarado, ni tampoco desmentido de una primera internación de Miguel Barbosa al hospital de ortopedia en la Ciudad de Puebla, resulta por demás acorde a la información que recibiera a las doce horas con dieciocho minutos de aquel día, pareciera, asimismo, brindar cabal explicación a la declaración pública que un eminente cardiólogo como es el Juan Carlos Pérez-Alva hiciera en la ocasión, en el sentido de que, el tratamiento a Miguel Barbosa Huerta había sido llevado al cabo de manera por demás negligente.

Albergo la certeza, derivada de diversas declaraciones vertidas en la ocasión ante la prensa, de que innobles presiones obligaron al médico a desmentir su propia afirmación, tal y como previamente, “la condición estable y sin complicaciones” en la salud de Miguel Barbosa se transmutó en un desenlace mortuorio.

Tampoco se procedió “ conforme a la Constitución Política que establece el Estado de Puebla y la normatividad aplicable”, toda vez que, en la elección del gobernador sustituto se omitió la observancia a los requisitos constitucionales de elegibilidad, como , a contracorriente de una campaña de comunicación orquestada de manera estúpida, insolente y petulante, se señala en la más explorada Doctrina de los tratadistas:
“Los requisitos previstos en el Artículo 82 son exigibles para todo aquel que intente ser Presidente de la República” señala Elisur Arteaga Nava en su obra Derecho Constitución, consultable a página 279 edición OXFORD 2001. No importa la vía: elección popular directa, nombramiento por parte del Congreso o de la Comisión Permanente, dado que cuando la ley no distingue, no se debe distinguir. Al respecto la Constitución no distingue, establece un principio general aplicable a todo caso, sin importar que se trate de lo que se denomina presidente “constitucional” (no existen en realidad en la dogmática constitucional los presidentes, y por ende tampoco, los gobernadores inconstitucionales), interino, sustituto o provisional”.

Pereciera que hubo algo que quiso siempre ocultarse o disimularse, a los señalamientos de supuesta ignorancia, propia de “tomadores de pelo” o “burros que tocaron la flauta”, en contracorriente de la opinión fundada de estudiosos de la materia, habría que aunar la turbiedad contradictoria a más no poder contenida en los comunicados vertidos a raíz de la fatídica jornada de aquel martes trece, que pasa, incluso, por, eventualmente, obligar a un médico a desdecirse de una opinión relativa a un tópico propio de su especialidad.

Recientemente, Gilberto Higuera Bernal ha llamado a investigar a los mandos policiacos o ministeriales que eventualmente hubiesen estado relacionados con Genaro García Luna, dejando con ello en claro, que, los señalamientos que de tales vínculos se hubiesen hecho respecto de su persona en el pasado, o los que se hubiesen vertido en relación a Alfredo su hermano en relación incluso con Joaquín “el chapo” Guzmán, son meramente eso, señalamientos que no han cristalizado en encasamientos ministeriales, ni procesales.

Pocas acciones, no obstante, podrían abonar mejor a la fama pública y el buen nombre del titular de la Fiscalía General del estado de Puebla, que, en virtud de la “notitia crimene” existente, iniciar las indagatorias conducentes a la eventual responsabilidad criminal por negligencia en el deceso del ciudadano Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.

albertoperalta1963@gmail.com