La propiedad en México, una herencia virreinal

·       La Dra. Cristina Torales, historiadora, nos hace un recuento sobre el multicentenario derecho agrario en México

 

En México nos preciamos de contar con un derecho agrario multicentenario que permite resolver las innumerables diferencias por la propiedad de la tierra que a lo largo de nuestra historia surgen entre sus propietarios. Conviene por ello una mirada a nuestra historia referente al origen de la propiedad de los propietarios particulares de origen europeo y de las comunidades indígenas.

 

La expansión europea hacia tierras americanas que se inició a fines del siglo XV, tuvo entre otros motivos la búsqueda de subsistencia de una población ávida de tierra, de metales, así como la trasmitirles la fe cristiana a los habitantes de estas tierras.

 

Apenas hubo desembarcado Hernán Cortés en la tierra firme del continente americano apreció la fertilidad del territorio, la existencia de minerales valiosos y la abundancia de pobladores que vivían en ciudades bien trazadas y con casas de cal y canto. Concluida la toma de Tenochtitlan, Cortés, más empresario que hombre de armas, inició el reparto de tierras a sus huestes en reconocimiento de su participación en la empresa de conquista y con el ánimo de iniciar empresas productivas que favorecieran la construcción de un reino: la Nueva España.

 

A esos primeros repartos siguieron los que llevaron a cabo la primera y segunda audiencias y los ayuntamientos de las ciudades que los europeos fueron fundando. Decidida por el rey Carlos I la fundación del reino de Nueva España, resolvió que éste debería ser gobernado por un virrey y no por el conquistador. Al primer virrey, Antonio de Mendoza, se le concedió la facultad de repartir tierras para estimular la creación de empresas agrarias productivas que garantizaran el abasto de los espacios urbanos en los que los pobladores vivieran “en orden y policía” y como buenos cristianos. Estos repartos dieron origen a los ranchos y haciendas, unidades productivas y autosustentables que constituyeron un eje sustantivo de la economía en nuestro país durante cuatrocientos años.

 

La política agraria del monarca en primera instancia fue la de proteger las tierras de los naturales, sus tributarios. Desde fechas muy tempranas se expidieron leyes para ese propósito. Los repartos se debían de hacer sin perjuicio a los indios. En los valles del centro del territorio se logró una convivencia de los labradores europeos con los naturales americanos. Las tierras repartidas próximas a las de las comunidades indígenas fueron destinadas a la agricultura, mientras que las tierras para la cría de ganado se les otorgaron a los europeos en espacios despoblados en el norte del territorio, habitados por nómadas.

 

En las primeras décadas de poblamiento y expansión por parte de los europeos el abasto agrario lo llevaron a cabo los indígenas. Estos introdujeron a los europeos a su dieta de maíz, frijol, chile, etc., y se iniciaron en el cultivo del trigo y más tarde también del arroz. No obstante, la epidemia que asoló al centro del territorio el año de 1575 diezmó a la población indígena y obligó a numerosos migrantes de allende el Atlántico a dedicarse a la producción agraria para garantizar el abasto de las ya numerosas ciudades y para hacer posible la navegación en el Atlántico y también la del Pacífico una vez descubierto la corriente que permitió el tornaviaje de Manila al puerto de Acapulco en 1565 .

 

En la última década del siglo XVI, Felipe II, habiendo perdido la Armada Invencible, a causa del mal tiempo, cuando se aproximaba a invadir a Inglaterra, vio en la tierra de sus reinos la posibilidad de obtener recursos para rehacer sus fuerzas marítimas. El 1 de noviembre de 1591 solicitó a aquellos de sus vasallos que ocupaban tierras sin justo título, que las manifestaran y mediante una aportación económica obtuvieran su “composición”, procedimiento jurídico castellano mediante el cual se permitía que una situación de hecho se reconociera como una situación de derecho.

 

El ayuntamiento de la Ciudad de México expuso al monarca que aplicar esa medida a todos los propietarios de la tierra no era posible pues la mayoría de los labradores apenas estaban tratando de consolidar sus empresas agrarias y el obligarles a entrar  a composición podría causar la ruina del Reino. No se exigió entonces la exhibición de los títulos de propiedad a todos los labradores, pero sabemos que a partir de 1598 se llevaron a cabo composiciones de tierra esporádicas. Años más tarde, entre 1643 y 1645, urgido el rey Felipe IV de recursos para fortalecer la Armada de Barlovento que protegía la flota del Perú y la de la de Nueva España, exigió que todos los poseedores de tierra a excepción de los indígenas, exhibieran sus títulos, y que quienes carecieran de ellos o tuvieran irregularidades, pagaran su composición.

 

Los labradores lograron suspender la medición de sus tierras y acordaron con las autoridades que se hicieran composiciones generales por jurisdicciones. Fue hasta el siglo XVIII, durante el gobierno de Felipe V, primer rey de la dinastía de los borbones cuando en una real cédula signada el 15 de agosto de1707, se exigió a los pueblos indígenas la exhibición de los títulos que amparaban la propiedad de sus tierras y si carecían de ellos o tenían excedentes, debían entrar a composición. Esta medida dio lugar a la invención por las comunidades indígenas de numerosos “títulos primordiales” que fueron reconocidos por las autoridades virreinales. Concluidas las composiciones de los indios en el periodo en el periodo 1711-1718, se llevaron a cabo las composiciones individuales a los propietarios de ranchos y haciendas, quienes de manera individual y sistemática tuvieron que exhibir sus títulos. A lo largo del periodo virreinal se siguieron realizando composiciones. Testimonio de ello son los constantes ingresos a la Caja Real de México por ese concepto desde 1598 hasta 1785[1].

 

Los procesos de composición garantizaron la propiedad agraria de europeos y americanos en el periodo virreinal, y hoy en día, los expedientes de composición son documentos que legitiman la propiedad agraria comunal y de los particulares. Las composiciones, instrumentos jurídicos derivados de las decisiones reales orientadas al fortalecimiento de la Armada para proteger el tránsito por el océano Atlántico, son documentos reconocidos hasta hoy en día por el Estado mexicano para legitimar la propiedad agraria de particulares y de las comunidades rurales.

 


Este texto está basado en el artículo inédito recientemente entregado para su publicación: La Ciudad de México: un continuo ante las Composiciones, la Unión de Armas y la Armada de Barlovento en tiempos de los Austria y en mi libro: Tierras de indios tierras de españoles. México, Universidad Iberoamericana, 2006.

 

[1] John Jay, TePaske, en colaboración con José Jesús y Mari Luz Hernández Palomo, La Real Hacienda de Nueva España: la Real Caja de México, 1576-1816, México, INAH, SEP, Departamento de Investigaciones Históricas, Seminario de Historia Económica, 1976, 300 pp.