En la antesala de un conflicto religioso

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

La Constitución Política para el estado de Puebla establece en la fracción VI de su Artículo 26 la siguiente disposición: “La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las leyes”.

Luis Jiménez de Asúa,  gran clásico del Derecho Penal en el ámbito cultural de nuestra lengua, había publicado en 1929 su obra clásica “Libertad de Amar, Derecho a Morir”, esbozando desde entonces los lineamientos generales de validación legal de la denominada “eutanasia” o  “muerte asistida” , observándose una tendencia a su favor cada vez más pronunciada a grado tal de que fue tópico crucial de discusión en la asamblea constituyente de la Ciudad de México  llevada a cabo en el mes de septiembre del 2016.

Hasta el momento presente, no obstante,  no existe, hasta donde puede saberse salvedad concerniente a desproteger del orden legal la vida en su culminación; por el contrario, desde las postrimerías de la “Gran Guerra del 14”, tal y como lo reseña el propio Jiménez de Asúa en “La Ley y el Delito”, cobro vigencia en los ordenamientos penales de Europa y posteriormente del mundo entero, las disposiciones concernientes a la despenalización del aborto por motivos terapéuticos o por violación, dado, esto último, por los efectos devastadores y traumáticos que las tropas atacantes dejaron entre las respectivas poblaciones ocupadas.

La disposición contenida en la fracción IV del Artículo 26 de la Constitución de Puebla, al dejar a criterio del legislador fijar las salvedades a la protección de la vida desde la concepción,   permite a éste ampliar las que en momento fueran dilucidadas por el maestro  residente en  la Argentina desde las postrimerías de la “Guerra Civil Española”, lo que no le permite, es convertir las salvedades en regla general , ya que ésta, se encuentra prescrita en la frase original del precepto en cuestión.

Desde el año 2009 la Constitución del estado asume “la protección de la vida desde la concepción” promovida enfáticamente por la Iglesia, desde la expedición por parte de Paulo VI de la encíclica “Humane Vitae”.

El pasado 9 de marzo, con motivo de la conmemoración del “día internacional de la mujer”, el presidente de la junta de gobierno y coordinación política de la legislatura local de Puebla, anunció con bombo y platillo a la opinión pública, que el órgano legislativo en cuestión se aprestaba a legislar para despenalizar la práctica del aborto en la localidad.

La celeridad en cuestión, no obstante, no podrá revestir la celeridad extrema  que el legislador en cuestión habría anunciado, dado que, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución local, para que una norma constitucional sea derogada se “requiere
que el Congreso por el voto de las dos terceras partes de
los diputados presentes, acuerden las reformas (en materia constitucional resulta de explorada Doctrina que la derogación de una disposición ha de comprenderse como parte de la expresión “reformar”) o adiciones y que
éstas sean aprobadas por la mayoría de los ayuntamientos”.

Puede expedirse la legislación concerniente sin derogar previamente la fracción VI del Artículo 26 aludiendo a alguna de las interpretaciones propias de bobos  o anencefálicos que en la referida  legislatura local  han esgrimido a últimas fechas, desde el 14 de diciembre para ser precisos, sólo que en ese caso, la nueva sala constitucional del tribunal superior de justicia tendría competencia para conocer de cualquier impugnación respecto a la misma,  teniendo legitimidad procesal para interponer la controversia en cuestión “los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al cero punto
cinco por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores” de conformidad con lo que al efecto se establece en el Artículo 87 fracción I inciso g) de la Constitución local.

Pese a su clara proclividad con el nazismo con el que mantenía contacto permanente por medio de su amante la “Madre Pascualina”, Pío XII consideró siempre que el tópico concerniente al aborto era materia clínica, propio de ginecobstetras y no de consideraciones teológicas, no obstante, su proscripción y punición legal ha sido bandera militante de los sectores más conservadores, desde, al menos, la expedición de la encíclica “Humane Vitae”.

En las inmediación de la “Sagrada Familia” y de la Plaza Rio de Janeiro en la Ciudad de México, sectores sociales cercanos a la Iglesia  auspiciaron la recolección de firmas para respaldar el proyecto de reforma a la Constitución en materia religiosa que había formulado por encargo del episcopado el constitucionalista Manuel Herrera y Lasso,  generando con ello un movimiento social que desembocaría finalmente  en “la Rebelión Cristera”.

La declaración vertida por el referido legislador local el pasado 9 de marzo, puede muy bien conducirnos a una situación de índole similar a la que se vivió en nuestro país un siglo atrás.

albertoperalta1963@gmail.com