Atilio Peralta Merino. Una vieja nota publicada en Lima

Un precedente clave del asilo concedido a Julián Assange ante los recientes acontecimientos

Atilio Alberto Peralta Merino

El espacio digital Paradigmas constitucionales, dirigido por el jurista peruano David Aníbal Ortiz Gaspar, publicó el 26 de octubre de 2012 -hace ya casi doce años-, el siguiente artículo de mi autoría, sobre un precedente clave del  asilo concedido a Julián Assange : el litigio verificado entre Perú y Colombia respecto al asilo de Víctor Raúl Haya de la Torre, y cuya resolución movió a las naciones americanas a suscribir con posterioridad la Convención de Caracas de 1954 sobre asilo; colaboración que, acaso,  pueda resultar particularmente interesante en el presente dados los recientes acontecimientos.

“El movimiento por la reforma universitaria desplegado en las calles de la Ciudad de Lima en 1918 convertiría a Víctor Raúl Haya de la Torre en un líder de dimensiones continentales durante las subsiguientes décadas por venir.

Dadas las recientes desavenencias diplomáticas entre Quito y Londres surgidas en fechas recientes a consecuencia del asilo otorgado por el Presidente Correa a favor de Julián Assange, y en virtud de las similitudes del caso, resulta digna de destacarse la controversia suscitada ante la Corte Internacional de la Haya entre Lima y Bogotá por el asilo otorgado a favor de Haya de la Torre.

El dirigente de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA) fue responsabilizado por haber instigado la rebelión cívico-militar del 3 de octubre de 1948, refugiándose por su parte en la sede de la legación diplomática de Colombia en Lima.

El 4 de enero de 1949, el Gobierno de Bogotá anunciaba a la opinión pública internacional que concedía asilo a Haya de la Torre y solicitaba en consecuencia por parte de las autoridades peruanas que extendieran un salvoconducto a favor del inculpado que le permitirá dejar físicamente la embajada en Lima para trasladarse a territorio colombiano. La negativa a extender el salvoconducto en cuestión, suscitó que las partes en cuestión acordaran someter la controversia en cuestión a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia que recibió la demanda interpuesta por la cancillería colombiana el 31 de agosto de 1949.

Siendo la costumbre fuente de Derecho Internacional Público, en los términos del artículo 38 del Estatuto de la Corte, quedaba por dilucidar si las partes en el litigio de cuenta se encontraban ante la obligatoriedad de la misma. Siguiendo la más explorada Doctrina desde los días de los pretores de la Roma clásica, habría que concluir que la costumbre como fuente de Derecho se encuentra conformada por dos elementos, el objetivo consistente en la constante repetición del hecho (diuturna inveterada consuetudo) y la subjetiva conformada por el sentimiento de obligatoriedad (opinio juris necesitatis); en consecuencia, la litis y los alegatos del caso se centraron en torno a la carga de la prueba referente a la práctica y obligatoriedad del asilo por parte de los contendientes.

Bogotá alega que dada la situación, corresponde a Lima acreditar que no observa la costumbre internacional de asilo para librarse así de extender el salvoconducto solicitado, la contraparte revisa, y señala que tal sería el caso si la práctica de conceder asilo fuese una costumbre internacional universal, situación que no era el caso al tratarse de una costumbre internacional regional, hecho que altera la carga de la prueba, correspondiéndole a Colombia la obligación de acreditar que el Perú la ha observado de manera inveterada y con sentido de obligatoriedad.

Señero en la vida del continente, el año de 1948 deviene en un momento clave en la memoria y en la vida colectiva de los hablantes de lengua castellana en el continente, amén de la ya referida rebelión cívico-militar del 3 de octubre en Lima, el 9 de abril habría sido asesinado en Bogotá el penalista y activista social Jorge Eliecer Gaytán desatándose con ello la primera sublevación popular urbana de América Latina en plena concordancia con la suscripción el 30 de abril de la Carta de Bogotá constitutiva de la Organización de Estados americanos como subsistema regional de la O.N.U., mientras que, por su parte, en Venezuela, el 24 de noviembre de ese mismo año sería derrocado de la presidencia por un golpe de estado el novelista  Rómulo Gallegos; no en balde la historia determina el carácter regional de la costumbre del asilo que hoy se hace extensiva desde Quito a favor de Julián Assange; la Corte Internacional de Justicia, por su parte, falló lamentablemente a favor del Perú en su negativa de extender el salvoconducto del caso a favor de Víctor Raúl Haya de la Torre el 20 de noviembre de 1950.

Cabe destacar, finalmente que Haya de la Torre hizo su residencia de la legación diplomática colombiana sin que la junta militar instaurada en el Perú se atreviera a violar la inmunidad territorial del inmueble en cuestión, incluso en una fecha muy anterior a la adopción en 1961 de la Convención de Viena de trato Diplomático; claro que resulta digno de tenerse en cuenta al respecto, que la más férrea y despótica junta militar golpista de América Latina carece de la ferocidad barbárica que es propia de los oficiales de su Majestad Británica.”

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