ATILIO ABERTO PERALTA MERINO. Fideicomisos a la Corte

 

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Hevia Bolaños, jurista prominente de la Nueva Castilla, siguió con toda seguridad los criterios plasmados por el Padre Francisco de Vitoria en su Tratado “De Legibus”.

En Curia Philipica, al describir los alcances de la jurisdicción señaló que era el mismo era derivado de la potestad suprema del mando sobre una comunidad política, para, posteriormente, encontrar como límite de aquella la competencia que asiste a los jueces en virtud del grado, la cuantía, la materia o el territorio.

De los principios contenidos en el “Tratado de las Leyes y de Dios Legislador”, y de los criterios sustentados por Hevia en la obra que editara en su natal Lima, se deriva la adaptación realizada por Juan Rodríguez de San Miguel en su formidable “Curia Philipica Mexicana”.
De tiempo atrás sostengo la intuición, dado que ni a hipótesis podría llegar en un planteamiento riguroso, de que la tesis sobre la “competencia de origen” que sustentara la corte mexicana bajo la presidencia de don José María Iglesias durante le periodo de la denominado de la “República Restaurada”, habría tenido su sustento en las consideraciones de Rodríguez de San Miguel esbozadas bajo el influjo del pensamiento jurídico de Hevia Bolaños y del propio Padre Vitoria.

A la llamada competencia objetiva constituida desde la Tercera Partida del Rey Alfonso “el sabio” por los criterios ya esbozados de territorio, materia, cuantía y grado; ha de complementarse para alcanzar su plena validez con la correspondiente competencia subjetiva, consistente al efecto en que no medie causa de recusación o excusa por parte del juzgador ante su relación de interés con la causa que se somete a su consideración o de cercanía con los litigantes que al efecto la presenten; como lo narra la fábula que se contiene en la litigio del zorro y el tejón en el “Libro del Buen Amor” de Juan Ruiz Arcipreste de Hita, escrito en la siglo catorce cuando Alfonso XI, convirtió a la Partidas escritas un siglo atrás en ley aplicable en el reino de Castilla.

El señor Jorge Romero anuncia a nombre de la bancada del PAN que impugnara en la vía procesal correspondiente la decisión legislativa de revocar y extinguir trece fideicomisos, cuya suscripción obedeció a la decisión de extender beneficios a juzgadores y trabajadores auxiliares y administrativos del poder judicial de la federación.

De tiempo atrás ha llamado poderosamente mi atención el hecho de que prebendas de tal índole, legítimas por lo demás por principio de cuentas, se contemple en un contrato de naturaleza mercantil y no en los conducentes decretos del presupuesto de egresos que año con año corresponde expedir en exclusiva a la Cámara de Diputados.

 

No son pocos los tribunales locales que han abierto de tiempo atrás cuentas de inversión, que por cierto también se constituyen mediante fideicomiso, para recibir el depósito de las cauciones decretadas dentro de las causas seguidas ante su jurisdicción; ante lo que, de tiempo atrás me he preguntado:
¿Quién habrá de conocer de una controversia derivada de dichos contratos? Así como ahora me pregunto ¿ no media acaso, causa de recusación o de excusa por parte de la integrantes del máximo tribunal respecto a una causa en la que sus integrantes tienen interés directo?¿es judiciable, en consecuencia la decisión del congreso de extinguir fideicomisos a favor de un poder constitucional entre cuyas atribuciones no figura la de realizar inversiones financieras con el correspondiente señalamiento de plazos y tasas de rendimiento?
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