Por: Atilio Alberto Peralta Merino
En lo personal, dudo sobremanera que alguien pudiese acusar de falta de sindéresis y lógica argumentativa a los magistrados Guillermo Núñez Loyo, David Cortés Martínez y Claudia Rodríguez Villaverde, por el fallo pronunciado el pasado 23 de junio; aun cuando, claro está, no pocos serán, los que movidos por la sospecha y la intriga se den a la tarea de indagar la influencia que Luis María Aguilar, anterior Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tío del quejoso por lo demás, habría dejado sentir en la conformación del Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del segundo circuito federal.
Adscripción territorial en la que , de manera por demás curiosa y coincidente, prestigiados abogados relacionados con otrora autoridades eclesiásticas, se han caracterizado por vivir graves conflictos maritales, lo mismo disparando sobre una atractiva esposa hasta cegar su vida en un restaurante de comida japonesa de la Colonia del Valle, que, siendo otra de ellas amenazada de muerte por, curiosamente, un connotado notario que, aun no estando adscrito a la zona correspondiente al circuito en cuestión, ejerce no pocos actos relacionados con el mismo, o al menos los ejerció durante los días en que el finado Obispo aficionado a los toros y al canto y al parecer también a la presencia física de Yrma Lydia se encontrase al frente del gobierno episcopal de la Diócesis de Ecatepec.
El amparo directo con número de toca 393/2022 relacionado con el diverso 394/2022 señala a fojas 38: “ debe decirse que no pasa inadvertido para quienes esto resuelven, que el Poder Judicial de la Federación tiene la obligación de juzgar los asuntos sometidos a su potestad con perspectiva de género, obligación derivada de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Cantú y otra vs. México”.
No obstante, argumenta la autoridad de amparo, el quejoso al que mediante el fallo en cuestión restituyen en su carácter de notario, no “zarandeó públicamente” a su muy joven esposa, menor incluso que Yrma Lydia, en su carácter de notaria, y por ende, la disposición de la legislación de la materia que le obliga a la probidad no es invocable para sancionarlo como en su momento lo esgrimiera la autoridad responsable, dijese lo que al efecto pudiese decir, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Convención de Bélem Do Para auspiciada por la OEA.
Argumentación interesante a no dudarse que discurre en relación con la diferencia que puede haber entre las normas sancionadoras y las que privan de derechos en materia administrativa a la manera de una magistral cátedra del español Fernando Garrido Falla, y que recuerdan opiniones como las vertidas por los encargados del órgano de gobierno del colegio de notarios que se declaró incompetente para conocer respecto de las amenazas de muerte vertidas por el hijo de un ex secretario de gobernación en contra de su esposa, y que, esperemos, no lleguen a ser extensivas a las asociaciones de restauranteros de la Colonia del Valle, en uno de los cuales, según se informó, habría desaparecido el arma que cegó la vida de Yrma Lydia.
El flamante restablecimiento de la patente notarial en litigio, por lo demás, coincide curiosamente con el estrujante hecho de que el otrora poderdante de prontamente restituido notario, colega y socio en no pocas andanzas del extinto Obispo que tanto gustaba de cantar abrazado de Yrma Lydia, es hoy por hoy, a su vez objeto de una indagatoria por lavado del dinero conjuntamente con un hombre de negocios apellidado Peyro por parte del FBI.
Peculiar cofradía , en torno a la cual gravita nada más y nada menos que el fiscal especial anticorrupción de Puebla y defenestrado rector del colegio jesuita de la localidad Enrique Flota al que le dio por amaestrar como grupo de agresión tumultuario a un grupo denominado “La Recua”.
Finalmente, nuestro quejoso, probo a no dudarse como notario ya que nunca en tal función a “zarandeado públicamente a su joven esposa”, pretende negociar la falta de pago completo y oportuno a la tesorería del ayuntamiento de Texcoco en relación con actos traslativos del dominio de inmuebles que fueran adquiridos por la Secretaría de la Defensa Nacional para la edificación del hoy cancelado aeropuerto, montos cuya aportación completa le fuera debidamente entregada por el adquirente de los inmuebles en cuestión, lo que, dicho sea de paso, si fue realizado en ejercicio de la función notarial que venía desempeñando hasta momentos previos a “zarandear en público” a su “joven, pero muy joven esposa” .
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