Victor de Regil
Se trata ya de un hecho consumado. Y es que, con el aval de la Suprema Corte al cobro de alumbrado en Puebla, todos los ayuntamientos podrán incluirlo este concepto en sus leyes de ingresos del año 2023
Lo anterior, debido a que en días pasados Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el polémico cobro del alumbrado en Puebla, así que para 2023 podrán recaudarlo todos los ayuntamientos si lo incluyen en sus leyes de ingresos que serán aprobadas por el Congreso del estado.
El pleno de la corte determinó recientemente, por mayoría de votos, dejar firme el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) que el poder Legislativo estableció en 144 Leyes de Ingresos Municipales de 2022, al considerar que la medida se ajusta a los estándares que ha fijado el alto tribunal.
No obstante, invalidó el cobro que hacían los ayuntamientos por la búsqueda y expedición de documentos en copia simple y copia certificada, con tarifas que iban de 104 a 283 pesos por hoja, además de que echó abajo las de búsqueda, reproducción y entrega de información no relacionada con el derecho de acceso a la información pública, debido a que los costos sobrepasaban el precio comercial.
“Las normas impugnadas que prevén el cobro por el Derecho de Alumbrado Público se encuentran estructuradas conforme a los estándares establecidos por este Alto Tribunal (…) por tanto, contienen los elementos propios de un derecho”, explicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que presentó el proyecto de sentencia.
Se reconoció la validez de las fracciones relacionadas con la prestación del servicio de alumbrado público, los sujetos, propietarios o poseedores de los predios urbanos o rústicos ubicados en el municipio, la base, el costo anual actualizado del servicio erogado por el municipio el año anterior, la cuota mensual y la época de pago.
Las y los ministros Juan Luis González Alcántara Carranca, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea votaron a favor del proyecto que da la validez del cobro, mientras que Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández y Alberto Pérez Dayán lo hicieron en contra.
Gutiérrez Ortiz Mena señaló que las disposiciones impugnadas contienen la estructura que permite fijar una base gravable para el cobro del DAP, sin embargo, los elementos que conforman la fórmula no corresponden al ejercicio en curso, sino que se incorporan los gastos del ejercicio inmediato anterior actualizados.
A inicios de este año la CNDH y la CDH promovieron las acciones de inconstitucionalidad contra el DAP que el 24 de diciembre de 2021 autorizó el Congreso del estado, en medio de protestas de diputados de Morena que calificaron el cobro como una medida recaudatoria que afectaría el bolsillo de las familias.
El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del estado, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, celebró el aval de la SCJN al cobro del DAP en Puebla, pues dijo que se demostró que el poder Legislativo tenía razón cuando lo avaló en 2021.
El coordinador de la bancada de Morena dio a conocer que ahora los municipios podrán incluir en sus leyes de ingresos 2023 el cobro del alumbrado público bajo la misma fórmula y con los mismos parámetros que se aprobaron para este año.
“Demuestra el trabajo de todos los legisladores, de las áreas técnicas y que al final de cuentas buscamos solamente poner orden y legalidad en cada una de las acciones y el tema del DAP era de orden y legalidad y hoy la Corte da la razón al Congreso”, comentó tras el fallo.
En la propuesta para reformar el Código Fiscal del municipio se detalla que, el “costo total” del servicio de alumbrado público saldría de sumar las siguientes erogaciones que cubre el ayuntamiento:
El pago a la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica, y los gastos de mantenimiento y conservación de todo el equipo que se requiere para prestar el servicio.
Este costo se dividiría entre el total de habitantes, para que el pago por vivienda sea equitativo y no proporcional con el consumo de energía, pues este método fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Respecto a la recaudación, la iniciativa precisa que el pago se podría realizar en la Tesorería del municipio o se podrá incluir en el recibo de luz.
El pago sería mensual o bimestral, si la recaudación la hace la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica, mientras que sería mensual, semestral o anual si se hace directamente a la Tesorería del municipio.