La Veda del Consejo General del INE


Por: Atilio Alberto Peralta Merino

El fallo de la Suprema Corte dentro de la acción de inconstitucionalidad 151/2021, referente a la Ley Federal de Revocación de Mandato, establece que el cuerpo legal omitió instituir medios de impugnación respecto a las decisiones tomadas durante el proceso.

Dispone, en consecuencia, que el Congreso habrá de legislar al respecto hasta el mes de diciembre del presente año a efecto de no alterar el desenvolvimiento del proceso en marcha.

Por ende, determina el fallo en cuestión emitido por la Suprema Corte, las impugnaciones que surjan habrán de solventarse conforme a los procedimientos que resulten adecuados entre aquellos en vigor.

Procedimientos de impugnación que son en exclusiva aplicables a los procesos electorales ordinarios.

En caso de que el Presidente decidiera hacer caso omiso de las vedas decretadas por el Consejo General del INE los resultados de la consulta serían impugnables, sólo que :
¿Cuál sería el alcance de un fallo del Poder Judicial de la Federación en dicho caso? ¿un fallo de nulidad qué es lo que en definitiva estaría enajenando?

Dado el sentido del fallo de la Suprema Corte puede muy bien argumentarse que, aún no habiendo materia de impugnación en una situación como la que se ha esbozado, estaría expedito el procedimiento sancionador que al efecto contempla a legislación electoral, sólo que, el mismo fallo es claro al señalar que, respecto al procedimiento sancionador media la misma omisión que en relación a los medios de impugnación y al mismo plazo al Congreso para subsanar tal omisión.

Por lo demás, aún cuando a partir del 19 de febrero del 2021 el Artículo 108 de la Constitución establece que :“Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.” Cabe hacer las siguientes consideraciones.

A) Por principio de cuentas la Ley del Juicio Político aún no ha sido aprobada por el senado como cámara revisora, ni ha sido ratificada por el ejecutivo que la promovió, ni , por lo consiguiente ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

En consecuencia, sigue siendo aplicable en la materia, dado el caso, la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos de 2016 que restringe a la traición a la patria y a los delitos graves del orden común el seguimiento de acciones contra el presidente durante el ejercicio de su encargo; y

B)La reforma más reciente a la Ley General en Materia de Delitos Electorales data del 20 de mayo del 2021, en tanto que la disposición concerniente a la Revocación de Mandato fue adicionada a la Constitución el 8 de septiembre del 2021.

En consecuencia, no existe tipificado delito alguno que pudiese aplicarse a la eventual conducta presidencial que al efecto llegase a estribar en un abierto desacato a la veda decretada por el Consejo General del INE.

albertoperalta1963@gmail.com