La integración de la próxima legislatura

 

Por : Atilio Alberto Peralta Merino

 

En el sistema constitucional y político de los Estados Unidos, la elección al congreso se lleva a cabo por distritos uninominales por lo que hace a la “Casa de Representantes”, y por estados, por lo que hace al Senado.

La reelección obliga a que los legisladores estén al pendiente de su respectiva base electoral, y por ende, el liderazgo partidista en las decisiones legislativas, siendo efectivo, queda subordinado hasta alcanzar una fuerza relativamente poco concentrada.

Por el contrario, en el sistema establecido en Alemania desde la Constitución de Bonn en 1958, la elección al parlamento se hace en lista designada por los partidos. La peregrina idea , de que la “representación proporcional» fue inaugurada por el liberalismo mexicano, desprendida de un discurso de Mariano Otero en el Congreso de 1842, en el sentido de integrar a “las minorías”, es propia de un falsificador de la historia de mala fe como lo fue siempre Jesús Reyes Heroles, expresada para justificar la integración mixta de nuestro congreso tal y como quedó a partir de la Reforma Electoral de 1977.

Particularmente, durante las administraciones panistas se manifestó el señalamiento de que la parálisis legislativa debida a la falta de una mayoría definida en las cámaras entorpecía la marcha de gobierno. Al respecto, he sido de la idea de que la mixtura lleva irremisiblemente a una conclusión en tal sentido, aun cuando, Héctor Fix-Zamudio y Valencia Carmona han sostenido que, la adopción de un sistema mixto de integración del legislativo en Italia ha contribuido de manera por demás positiva a mejorar la vida institucional de aquella nación.

En los días que corren, el sistema mixto adoptado ha dado pie a controversias e incidentes por demás interesantes. Respecto a la integración de la Cámara de Diputados en la próxima legislatura, cabe mencionar lo siguiente:

El Artículo 54 de la Constitución establece que la representación proporcional se asigna respecto a los partidos políticos y no en relación a coaliciones, ciertamente, la fracción I exige que, para que un partido tenga derecho a la referida asignación debe postular candidatos en 200 distritos uninominales.

Atendiendo a que, durante la pasada contienda electoral ni los partidos de oposición (PRI, PAN y PRD), ni los de la coalición gubernamental surten tal supuesto, nos coloca en una situación digna de ser atendida.

El Artículo 52 de la Constitución establece que, la Cámara de Diputados se integrará por 500 diputados, 300 electos por circunscripciones distritales y 200 por representación proporcional.

“Donde hay la misma razón, hay el mismo Derecho”, dice el axioma de interpretación de las leyes, si la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional no es aplicable a los partidos que integran la colación gubernamental por incumplimiento al requisito previsto en la fracción I del Articulo 54, tampoco le sería aplicable por el mismo motivo a los partidos opositores.

Un principio de interpretación constitucional, es que sus preceptos nunca deben interpretarse en el sentido de que se lleve a la parálisis de las instituciones, y negar la asignación de representar proporcional a los partidos que no cumplen el requisito contemplado en la fracción I del Artículo 54 llevaría a la misma.

Dado que, la interpretación de la Constitución ha de ser literal y estricta, no cabe interpretar la disposición en el sentido de que la asignación se lleve a cabo en relación a las coaliciones, dado que el Artículo 54 de la Constitución no remite a las mismas, por lo demás, no es dado que ninguna de las coaliciones contendientes pretendiesen argüir el incumplimiento en virtud de que ambas han participado de la misma falla, “nadie puede invocar su propio dolo”.

De suerte y manera tal que, para dar cumplimiento a la integración de la Cámara prevista en el Artículo 52, la asignación deberá hacerse por partidos y no por coaliciones. Por lo que hace a la integración del Senado, la Constitución establece un problema más delicado aún en la asignación de los integrantes de dicha Cámara.

El Artículo 60 establece la atribución del Institu