EN LAS NUBES. Como a cualquier hijo de vecino

Carlos Ravelo Galindo, afirma.

Hoy sábado no podemos posponer, aplazar, dejar para después, evadir, no enfrentar la siguiente noticia, ya oficial.

Y sin que se haya dado a conocer la reforma al juicio para que el jefe del ejecutivo en caso dado pueda ser considerado como cualquier hijo de vecino.

Y más cuando lo anuncia, nos lo dice sin arrogancia, Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

“A sus habitantes sabed: que el honorable congreso de la unión, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

«El Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la ciudad de México, declara reformados los artículos 108 y 111 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de fuero”.

El texto completo dado a conocer por la secretaria de Gobernación, doctora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, nos lo envía el abogado Jorge Alberto Ravelo Reyes.

«En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador. Rúbrica.

“Secretaria de Gobernación decreto por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

«El congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la ciudad de México, declara reformados los artículos 108 y 111 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de fuero.

Artículo Único.

Se reforman el segundo párrafo del artículo 108 y el cuarto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108.

Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

(Como cualquier hijo de vecino, así de simple, añadimos nosotros)

Artículo 111.

Para proceder penalmente contra el presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110.

En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Transitorios Primero.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.

Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2021.- senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, presidente. Diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta. Senadora María Merced González González, secretaria. Diputada Martha Hortensia Garay Cadena, secretaria. Rúbricas.

«En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador. Rúbrica.

La secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila”.

El mañanero siempre fiel a sus promesas hechas ante el pueblo.

craveloygalindo@gmail.com

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