La extinción de su manantial es asunto de interés público cuya solución exige alto nivel de análisis
Atilio Peralta Merino
La Delegación en Puebla de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) fue por su parte constreñida a considerar la suspensión en la asignación de aguas nacionales, situadas en la demarcación de Santa María Acuexcomac a favor del Organismo Descentralizado del gobierno estatal en cuestión; del secretario de gobernación de Puebla, por su parte, se solicitó dar indicaciones para que la aportación incumplida por SOAPAP en los términos de convenio de 7 de noviembre de 1994, pueda ser establecida en el Presupuesto de Egresos del estado.
El señalado convenio de fecha 7 de noviembre de 1994 y sus respectivos acuerdos de ampliación, fueron suscritos con la presidencia auxiliar, hoy a mi cargo, y un principio esencial de los convenios es que sólo obligan a los suscribientes y nunca a terceros, y su rescisión o terminación, tal y como es el caso, ha de ajustarse siempre a las disposiciones legales en vigor.
La terminación en los plazos de vigencia pactados en los acuerdos es causa de extinción de las obligaciones conforme a la más explorada doctrina de los tratadistas desde el “Digesto” del emperador Justiniano, y el próximo 7 de noviembre se dará por vencido el plazo de vigencia del convenio de fecha 7 de noviembre de 1994 que no será objeto de ampliación por parte de la autoridad auxiliar de Santa María Acuexcomac.
Median, no obstante, dos situaciones que no deben ignorarse y que, por supuesto, no son redargüibles mediante toma de instalaciones públicas o cierres de carreteras o arterias vehiculares, una de ellas es que:
El dominio de las aguas nacionales corresponde a la Federación de conformidad con la párrafo quinto del Artículo 27 constitucional, en consecuencia, CONAGUA puede seguir asignado las aguas del manantial de Acuexcomac al SOAPAP con o sin convenio, no obstante, el 7 de noviembre de 1994 CONAGUA, SOAPAP y el gobierno de Puebla por una parte y el entonces presidente auxiliar de Santa María Acuexcomac por la otra, suscribieron el convenio de marras, obligándose a que, en la extracción conducente del líquido debía conservar caudales mínimos , comprometiéndose, la parte de le autoridad a detener la explotación al sobrepasarse tales mínimos hasta la plena recuperación del manantial.
En todo acuerdo de voluntades existe implícita la obligación de resarcir una indemnización por el incumplimiento, “pacto comisorio tácito” se llama y se expresa mediante el apotegma que reza: “La facultad de resolver las obligaciones se haya implícita en la recíprocas para el caso de incumplimiento de una de las partes”; el deber de indemnizar a quien se ha dañado en el ejercicio del propio derecho ( abuso del derecho), es asimismo una institución de Derecho común que proviene desde los textos del Digesto de Justiniano; y, en consecuencia de lo anterior, pobladores de Santa María Acuexcomac a título particular han presentado reclamación en los términos de la ley local de reparación de daño patrimonial del estado.
Rodolfo Solís Tovar, un hombre de elevada solvencia profesional en el ámbito de la ingeniería, elaboró un peritaje determinando el monto del daño ambiental por 3, 500 millones de pesos y este fue reclamado a prorrata entre vecinos interesados en emprender la acción correspondiente, la autoridad ha sido omisa en dar cauce a las pruebas ofrecidas en la promoción conducente ante lo que, en su oportunidad habrá de procede es un juicio de amparo por omisión, dada la reforma publicada el 6 de junio del 2011 al Artículo 103 de la Constitución.
Resulta digno de destacarse, por lo demás, que aun cuando el pasado 10 de octubre , fue anunciada con la debida antelación el fin de la vigencia del convenio de fecha 7 de noviembre de 1994 y sus prórrogas por vencimiento del plazo fijado en el documento en cuestión, el referido convenio establece una vigencia anual, contemplando una cláusula de compromiso para su ampliación al fin del plazo, convenio de ampliación que las autoridades anteriores a la actual no llevaron a cabo de manera puntual, habiéndose suscrito un convenio de ampliación hace dos años, sin que, por parte de las autoridades se hubiese manifestado intención alguna de suscribir un acuerdo posterior de ampliación.
Ante lo que, sin mediar actuaciones dramáticas de que asistan a recibir misivas autoridades de especial rango (basta con presentarlas ante la oficialía de partes conducente), cabría puntualizar los siguientes tópicos:
a. El convenio en cuestión observó expresamente en su clausulado vigencia anual y no contempla en el mismo “tácita reconducción” alguna; en consecuencia, habrá que estar a lo que se establezca en los convenios de ratificación que el mismo convenio establece, y dado que en los archivos de esta junta auxiliar se observa la ausencia de instrumentos de ratificación en tal sentido por parte de los predecesores en el cargo en últimos treinta años, tiene que concluirse que durante décadas las autoridades auxiliares fueron omisas e irresponsables en gestionar los intereses fundamentales de la localidad.
b. El último convenio de ampliación de vigencia del referida convenio del 7 de noviembre de 1994 fue suscrito por el actual presidente auxiliar de Santa María Acuexcomac Darío Tiro Rosas en el año 2022.
c) No obstante, dadas las condiciones previamente referidas, el presidente auxiliar en funciones asesorado por un servidor y con el decidido apoyo de la Centro Internacional de Prospectiva y Altos Estudios (CIPAE) que coordina Luis Benavides Ilizaliturri, ha intentado un proceso de rescisión (no de amparo) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por daños y perjuicios contra CONAGUA dado el incumplimiento en los límites de extracción hídrica que el referido convenio establece en su clausulado; ello entre otras diversas acciones emprendidas.
La reclamación por daño patrimonial del estado es, de entre todas ellas, la que mayor interés reviste por dos aspectos fundamentales de enorme relevancia histórica, en principio por su novedad en la evolución misma de la legislación que reseñaré brevemente:
La responsabilidad extracontractual por daño fue establecida por la “Lex Aqulia”, que, dicho sea de paso, no fue expedida por los comicios ni por lo antiguos a cargo de las “Curias”, ni por las “Centurias” estatuidas por Servio Tulio, sino que fue una construcción posterior al tratarse de un senadoconsulto, los cuales adquirieron carácter de disposición legal en fechas tardías; posteriormente la ampliación de tal responsabilidad fue establecida por el pretor Aquilio Gelio, de quien da cuenta Cicerón en su diálogo sobre la “Amistad” y cuyos alcances son relatados en la comedia El Anfitrión de Plauto, al menos al decir del padre de la filosofía de la historia Giambattista Vico , en ningún caso tal responsabilidad se amplió a la autoridad.
En 1873 el Consejo de Estado determinó la factibilidad de emprender tales demandas contra la administración pública como supletoria de la responsabilidad ultra vires en la que hubieren incurrido en lo personal los servidores públicos y de ahí llevo al Artículo 1927 del Código Civil Federal de García Téllez del año 1932, la reforma promovida por el senador Manuel Aguilera a principios de los años noventa que estableció una responsabilidad directa de la administración; finalmente a principios del presente siglo tal responsabilidad dejó de ser materia de reclamación en la vía judicial y se convirtió en materia administrativa, se establece a nivel local en el Artículo 131 de la Constitución Particular del Estado, y la ley reglamentaria conducente data de septiembre del 2023, por lo que es muy probable que la acción emprendida por habitantes de Santa María Acuexcomac esté inaugurando su aplicación.
Por lo demás, lo más cercano en precedente que existe a tal acción vendría siendo el litigio emprendido por don Luis Cabrera en 1909 por el dominio de las aguas del Canal del Tlahualilo, el cual, al decir de don Francisco Bulnes desató implicaciones sociales de enorme relevancia que, a su juicio, propiciaron la caída del poder de Porfirio Díaz, de Madero, cuya familia era la reclamante en el litigio en cuestión y de Victoriano huerta, en momentos en que el “estrés hídrico” en el país era mucho menos aguzado que el que se observa en los días que corren.
En dicha ocasión, el peritaje correría a cargo de Manuel María Contreras, el hombre que inició en México el estudio de las matemáticas avanzadas en la sede de la Escuela Nacional Preparatoria bajo la dirección del educador Gabino Barreda.
La extinción del manantial de Santa María Acuexcomac constituye, en consecuencia, un asunto de interés público, cuya solución exige alto nivel de análisis, difícilmente compatible con el que le pueda ser propio a “profesionales de la protesta”.