Por: Atilio Peralta Merino
En el centésimosexto aniversario de promulgación de la Constitución cabe destacar que las autoridades del estado de Puebla, hayan implementado el denominado “pase turístico” para permitir el tránsito de los vehículos que circulen por la entidad con placas expedidas por las autoridades de tránsito de otras entidades federativas.
El sistema de alcabalas se erigió en el eje central de la política tributaria durante la época colonial y extendió su vigencia hasta la última administración de Antonio López de Santa Anna, siendo la oposición a la misma la bandera fundamental de la “Revolución de Ayutla” encabezada por don Juan Álvarez.
La Constitución de 1857 estableció una serie de casos específicos que prohíben expresamente a los estados establecer restricciones, prohibiciones que pasaron integras al contenido del Artículo 117 de la Constitución que en su fracción VI prohíbe expresamente a los estados : Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o… exija documentación que acompañe la mercancía.
Por su parte la administración de Porfirio Díaz fue más allá de ello, y a partir de lo dispuesto en la fracción IX del Artículo 73 estableció una prohibición genérica a toda restricción al comercio interestatal, cláusula que en el Derecho Constitucional de los Estados Unidos se hizo extensivo incluso a facultar al congreso a expedir la legislación de restricción a los monopolios como Clyton y la Sherman Act de 1907 y 1914, e incluso a la expedición de la legislación laboral con la expedición en 1936 de la Wagner Act.
No es de extrañarse de un gobierno electo por la legislatura erigida en colegio electoral en clara contravención a disposiciones concernientes a los requisitos constitucionales de elegibilidad.