ATILIO ALBERTO PERALTA MERINO. Roe Vs Wade


Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Harry Blackmun fue un controvertido magistrado de la Corte Suprema e Justicia de los Estados Unidos, en el año de 1973 promovió el fallo conocido como “Roe Vs Wade” bajo cuyo alcance se declaró un derecho constitucional al aborto en la Unión Americana.
El pasado mes de junio, revocó el precedente contenido en “Roe Vs Wade” con lo que el máximo tribunal dejó atrás medio siglo de precedentes, la nueva penalización del aborto, remite a las palabras que llenas de ironía del propio magistrado Blackmun bajo el mandato de Reagan, cuando declaró que había jurado no morirse mientras las conservadores estuvieran en la “Casa Blanca” para impedirles que alcanzaran el pleno control de la Corte.
Estando entre nosotros Felipe Calderón al frente de la administración federal y Marcelo Ebrard del gobierno de la capital del país, la asamblea legislativa del entonces Distrito Federal aprobó la despenalización del aborto promovida por el gobierno capitalino.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó entonces que la constitucionalidad de la medida aprobada por la asamblea capitalina resultaba plenamente constitucional, dado que, una decisión de tal talante correspondía a la libre deliberación de las legislaturas locales.
Diversas corrientes contrarias a la despenalización promovieron enmiendas a diversas legislaciones en tal sentido, uno de ellos fue el caso del estado de Puebla, que elevó la protección a la vida desde la concepción como una disposición constitucional en el Artículo 26 de la carta local.
Posteriormente, estando el Ministro Arturo Zaldívar al frente de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicha instancia emitió un nuevo criterio jurisprudencial que iba más allá, y que no circunscribía ya tan sólo la constitucionalidad de la despenalización en cuestión al arbitrio de las legislaturas, sino que, incluso, ha dejado estatuido un derecho de la mujer a no ser sancionada penalmente.
El pasado 8 de marzo y con motivo de la conmemoración del día de a mujer, el presidente de la junta de coordinación política de la legislatura local ofreció a los grupos de mujeres que marcharon por las calles de la ciudad, la plena despenalización del aborto en Puebla.
Días después, una asociación feminista obtuvo un fallo favorable que protegía a las mujeres que abortasen respecto de toda persecución criminal, alcanzado a partir del criterio asentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo la promoción e impulso de su anterior presidente.
En la ocasión, no faltaron panegiristas que señalaron que el fallo en cuestión despenalizaba de hecho el aborto en la entidad, lo cual es cierto respecto a las partes litigiosas en cuestión, la disposición contenida en el artículo 26 de la Constitución local y del Código Penal de la entidad en lo conducente, sigue no obstante plenamente en vigor, pese a las ofertas hechas a los grupos feministas el pasado 8 de marzo.
La despenalización pasa forzosamente por reformar la constitución local, o “estadual” como dicen los juristas sudamericanos, con la consiguiente participación de los cabildos en las deliberaciones, o bien, vía reforma a la legislación secundaría enfrentando la correspondiente controversia ante la nueva sala constitucional del tribunal superior de justicia del estado.
Litigio y controversia pública que permite llevar el asunto ante la máxima instancia judicial del país, en la aquella tendría la opción de ratificar el criterio promovido por Arturo Zaldívar o revocarlo a la manera como el año pasado lo hiciera la Corte en Washington D.C. en relación con el emblemático precedente elaborado por Harry Blackmun hace casi medio siglo, generando con ello una polarización social en el país vecino del norte no visto desde los días de la “Guerra de Vietnam”.
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