En las audiencias del litigio en el Tribunal Internacional de Justicia destaca la labor del abogado
Atilio Alberto Peralta Merino
En los días que corren, diversos trascendidos de prensa han señalado la inminencia expedición de órdenes de arresto en contra de Benjamín Netanyahu como reo del delito de genocidio en Gaza por parte de la Corte Penal Internacional.
Circunstancia que coloca en el más alto nivel del debate mundial al grupo de ciudadanos mexicanos que el pasado 22 de abril presentamos denuncia de hechos ante la delegación federal en Puebla de la Fiscalía General de la República, y el 24 de abril ante la delegación federal correspondiente al estado de Aguascalientes, en contra de Daniel Roy Gilchrist Noboa Azin, Mónica Rosa Irene Palencia Núñez, María Gabriela Sommerfeld Rosero y quienes resulten responsables, por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de delitos contra la seguridad de la nación.
Lo anterior, dado que destaca como uno de sus fundamentos lo al efecto dispuesto por los Artículos 7, numeral 1 inciso e, 25 y 27 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998.
Por lo demás, y en otro orden de ideas aun cuando íntimamente relacionados, el pasado 30 de abril y 1 de mayo, se llevaron a cabo las audiencias iniciales del litigio seguido ante el Tribunal Internacional de Justicia por la agresión sufrida el pasado 5 de abril contra nuestra sede diplomática en la ciudad de Quito.
Destaca la participación de la representación ecuatoriana en la voz del abogado Alfredo Crosato, quien señaló en su turno que México pretendía rescatar a Jorge Glas, mediante el uso de un helicóptero de la sede de la embajada mexicana en Quito.
No deja de sorprender que se pretenda fincar responsabilidad ante un tribunal respecto a una intención y sin que medie conducta alguna en la especie.
El abogado Crosato no aclara por lo demás, una serie de circunstancias que saltan a la vista, de entrada, la primera de ellas, estriba en la distancia geográfica existente que separa a México de Ecuador.
En atención a ello, resulta obligado que el supuesto helicóptero tendría que despegar de algún sitio cercano ubicado acaso en Perú -país con el que México tiene actualmente una situación diplomática ríspida en virtud del asilo concedido a la familia del presidente defenestrado Pedro Castillo-, Brasil o Colombia- país de cuyo suministro de energía eléctrica se ve necesitado el Ecuador en el momento actual-.
Entiendo que un señalamiento en tal sentido, por lo demás, abriría para la canciller María Gabriela Sommerfeld Rosero un nuevo frente de conflicto diplomático que le pudiera resultar por demás embarazoso dadas las actuales circunstancias.
Entiendo también, asimismo, que resulta difícil exigir que en la acusación que una contravención conlleva se señalen circunstancias de tiempo, modo y lugar, más aún, cuando la excepción-acción esgrimida se basa en una circunstancia meramente imaginaria, tan difícil, incluso, como pretender que con tal acusación pudiera fincarse responsabilidad alguna a cualquier imputado en un proceso de cualquiera laya que sea.
Por otro lado, desplegar un helicóptero para rescatar de nuestra embajada en Quito a Jorge Glas podría tener una explicación cuyas implicaciones resultarían por demás escalofriantes.
De no despagar de alguna base en Perú, Brasil o Colombia, el artefacto tendría que hacerlo de algún sitio en el territorio mismo del Ecuador, lo que tildaría de grave deslealtad a las instituciones del país andino, tanto al personal aeroportuario del país involucrado con un hecho tal, como, mucho más grave aún, a los responsables de custodiar el espacio aéreo ecuatoriano.
El pasado 28 de abril el luto se engalanó en los hogares ecuatorianos, cinco militares y tres civiles encontraron la muerte en virtud de que en la localidad de Pastaza, se desplomó el helicóptero militar MI171 E, nave que, según trascendió en los despachos informativos que al efecto circularon, era habitualmente empleado por el propio Daniel Roy Gilchrist Noboa Azin.
En Puebla en particular, guardamos cercana memoria de las implicaciones que tiene el desplome de algún helicóptero empleado por algún “aprendiz de Calígula”, – al decir del expresidente Correa-, y, por ende, encontramos muy graves las implicaciones que al efecto pudieran desprenderse del señalamiento hecho en La Haya el pasado primero de mayo por parte del abogado Crosato.
Lo cierto es que hasta donde podemos tener noticia, ni la fiscalía de Diana Salazar ni la cancillería ecuatoriana han abierto por su cuenta, expediente alguno respecto a eventuales participaciones de personal aeroportuario cuyas sedes eventuales pudieran ubicarse en Colombia, Perú o Brasil, o, dado el caso, por complicidades internas por el supuesto plan de emplear un helicóptero en el rescate de Glas.
Por lo demás, gracias a la brillante aportación de Alejandro González Flandes, maestro emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México, hemos encontrado un precepto de inconmensurable importancia en el numeral 204 del Código de Procedimientos Penales de Ecuador, que al efecto establece:
“Misiones diplomáticas
Para extraer al prófugo del local de una Misión Diplomática o Consular, o de la residencia de un Jefe de Misión Diplomática, o Jefe de Oficina Consular, o de los miembros de las respectivas Misiones, la jueza o juez de garantías penales se dirigirá con copia del proceso al Ministro de Relaciones Exteriores, solicitándole que reclame su entrega.
En caso de negativa o silencio del agente diplomático o consular, el allanamiento no podrá realizarse.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en las Convenciones y normas internacionales vigentes en el Ecuador sobre la materia.”
Nada tiene porque descartarse, después de todo, recordaremos que el 18 de agosto de 1971 un helicóptero rescató a un agente de la CIA llamado Roberto Kaplan de su cautiverio en el Reclusorio Sur de la Ciudad de México, llevado a cabo con no pocas complicidades internas, claro que ello fue un acto objeto de pesquisa y no un plan susceptible tan sólo acaso de ser abordado por un personaje como “Peter Pérez” “detective mental de Peralvillo y que encarnara en la pantalla grande el cómico “Clavillazo”.
Por el contrario, la juez Mónica Heredia otorgó un fallo favorable de “habeas corpus” a Jorge Glas por la ilícita intromisión de la policía en la sede diplomática de México, y la Fiscal Diana Salazar, por su parte, ha señalado su incompetencia para seguir la acusación contra Roberto Canseco por obstrucción de la justicia, dada la condición diplomática de éste.
El presidente Gustavo Petro ha anunciado el día de hoy la ruptura de relaciones diplomáticas de Colombia- país en el que por cierto se desplomó el pasado 29 de abril helicóptero militar ruso MI-17- con Israel por el genocidio en Gaza.
La presencia del Mossad en respaldo a diversos grupos paramilitares en regiones del continente americano con amplios cultivos de plátano resulta inveterada desde los días en que Zamurray fundara la United Fruit Company.
Antecedente ante el cual, las circunstancias descritas en este espacio en relación con al Tribunal Penal Internacional, encuentren acaso más de un vaso comunicante entre los hechos de Gaza y el asalto a nuestra embajada en Quito.
albertoperalta1963@gmail.com