Atilio Alberto Peralta Merino
Rudolf Stammler, seguidor de las tesis Kantianas, acaso debiera ser considerado con toda justicia como un predecesor inmediato de la obra de Hans Kelsen, y ello así sería de no ser por su filiación nazi, que hace que él y su obra hayan quedado proscritos. No obstante, dados los sucesos en marcha, viene a mi mente una antigua lectura, que bien debería ser considerada como uno de los clásicos de la filosofía del derecho alemán, me refiero, claro está a su libro “El Juez”.
He de reconocer que la memoria que conservo de “El Juez” es por demás borrosa, debido seguramente a que le leí en un momento en el que no contaba con los suficientes elementos intelectuales como para adentrarme a una lectura por demás compleja.
Recurso muy bien, eso sí, la muy amplia exposición de las consideraciones históricas y empíricas de cualquier índole que, a criterio del profesor alemán, debía ser discriminadas por todo juzgador, para sujetarse a la condición de “juicio normativo hipotético a posteriori” propio de las disposiciones legales. En relación a ello, un axioma general, pero muy particular del constitucionalismo norteamericano, señala que: “el juez conoce según la ley y no de la ley”. Hoy, el poder judicial en pleno del país, o acaso habría que decir más bien, los poderes judiciales, dada nuestra conformación como República Federal, ha decidido pronunciarse no “según, sino de la ley”, y nada más y nada menos que de la ley sobre la que han decidido pronunciarse, es sobre la que regula el procedimiento legislativo.
En otras palabras, los juzgadores, renunciando a su naturaleza se pronuncian contra las disposiciones constitucionales del país, en lo concerniente a la formulación de normas, y en lo específico, de las normas que se sitúan en el máximo nivel de nuestro orden legal.
Una decisión de tal talante, no encuentra precedente en el paro de actividades por motivo de la “pandemia”, caso de mayor similitud al actual dentro de nuestro pasado inmediato, dado que aquel se debió a motivaciones sanitarias y en el que no se prejuzgaba respecto al contendido de disposición alguna emitida por los legisladores y mucho menos de disposiciones investidas con rango de mandato constitucional. El precedente más cercano, a la situación que hoy vivimos, es acaso la declaratoria de ilicitud de la elección de Sebastián Lerdo de Tejada por parte de la Corte presidida por José María Iglesias. La situación actual, no obstante observa un mayor calado y gravedad, dado que se ha decidido suspender la función de un poder del estado, en resumidas cuentas un auténtico: “Golpe de Estado”, de lo que, no obstante, no habría que escandalizarse, dado que el panorama al que nos enfrentamos es el de un mundo en guerra, por lo que, la lectura de Stammler, en medio de tal panorama , pareciera a todas luces obligada.
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