Por: Atilio Alberto Peralta Merino
Las brujas del bosque saludan la presencia de Macbeth y Banquo con las siguientes palabras:
¡Salud a ti, Macbeth, Barón de Glamis!
¡Salud a ti, Macbeth, Barón de Cawdor!
¡Salud a ti, Macbeth, que serás rey!
Ante lo que estupefacto, Macbeth responde:
¡Esperad, imperfectas hablantes, decid más!
Por la muerte de Sinel soy Barón de Glamis,
mas, ¿cómo de Cawdor? El Barón de Cawdor vive
y continúa vigoroso; y ser rey
traspasa el umbral de lo creíble,
tanto como ser Cawdor. Decid de dónde
os ha llegado tan extraña novedad o por qué
cortáis nuestro paso en este yermo
con proféticos saludos.
Meses atrás circuló un comunicado de prensa fechado el pasado 19 de julio, el mismo que señalaba al efecto que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había sido desestimada una impugnación , al unísono de que, habría confirmado por su parte que la elección llevada a cabo por la legislatura local erigida en Colegio Electoral en sesión cerrada de la madrugada del 13 de diciembre del año pasado, se habría ajustado a cabalidad a las disposiciones concernientes a los requisitos de elegibilidad del gobernador.
Cabe destacar que, por principio de cuentas, jamás hubo impugnación alguna en relación a la elegibilidad del gobernador del estado, ya que la legitimidad procesal para llevar a cabo tal procedimiento corresponde en exclusiva a los partidos políticos cuyo incompetente y cooptado liderazgo fue del todo omiso al respecto. La materia de impugnación en el caso , fue, en exclusiva, lo que se consideró la falta de congruencia lógica y jurídica en la respuesta a una consulta; por lo demás, la Sala Superior del Tribunal Electoral no realizó declaración alguna respecto a la legal observancia por parte del Colegio Electoral de los referidos requisitos de elegibilidad, ya que se circunscribió a confirmar en sus términos el ACUERDO del Instituto Electoral del estado en el que , por una parte, se declara competente para conocer de la consulta formulada, y por otra, se declaraba a su vez incompetencia para dar respuesta a la consulta referente a la legalidad de tal proceso.
La resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , por lo demás, ha sido objeto de una queja presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos actualmente en trámite en la Ciudad de Washington; por lo demás, cabe destacar que en tanto un servidor público goce de la inmunidad que exige la previa declaración de procedencia para incoar cualquier fincamiento de cargos en su contra , no transcurre el plazo de prescripción ante la eventual responsabilidad de índole política y penal en la que al efecto hubiera podido incurrir.
Finalmente, el pasado 11 de septiembre, en tanto el continente entero rememoraba la sublevación militar que derrocó al gobierno democráticamente electo de Salvador Allende, y ante la situación de interdicción asumida por los propios integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de la entidad, confirmada por lo demás por las instancias de alzada competente, se ha formula una nueva consulta presentada en los siguientes términos:
“Con fundamento en los Artículos 89 fracción XLIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, 138 de la Constitución Particular del Estado de Puebla , 8° y 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante ésta H. instancia, comparezco y expongo:
Que a efecto de recabar la opinión respecto a la eventual solicitud al Instituto Nacional Electoral para asumir la organización y posterior calificación de los comicios a ventilarse el primer domingo de junio del año próximo de 2024, tal y como al efecto lo dispone el Artículo 116 fracción IV inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la presente instancia ha determinado que carece de competencia para calificar la elegibilidad de gobernador del estado de Puebla; vengo, en consecuencia por medio de la presente promoción a formular en términos de ley la consulta conducente, partiendo de las siguientes
CONSIDERACIONES.
I.-El pasado veinte de abril del presente año de 2023, comparecí a esta instancia a formular una consulta en los siguientes términos:
“La elección del C. Sergio Salomón Céspedes Peregrina llevada a cabo el pasado 14 de diciembre del año 2022, por parte de los diputados integrantes de la LXI legislatura del estado de Puebla, y de la que hasta ese momento era parte integrante como diputado del propio Sergio Salomón Céspedes Peregrina , contravino o no , el requisito de elegibilidad que se contempla en la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución del estado de Puebla que al efecto señala:
“Artículo 74 para ser Gobernador se requiere:
IV.-No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio,
ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado,
a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa
días antes de la elección.”
II.-El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla por decisión unánime emitió el acuerdo CG/AC-01/2023 con fecha veintisiete de abril del presente año de 2023.
III.- El ACUERDO en cuestión estableció en su resolutivo “PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado es competente para conocer el presente asunto …”
IV.- Asimismo, el referido ACUERDO determinó en sus considerandos 3, 4 y 5 que carecía de competencia para pronunciarse respecto a elegibilidad del gobernador en funciones.
V.- El ACUERDO en cuestión fue ratificado en sus términos por las respectivas instancias de alzada.
VI.- En consecuencia, y a riesgo de ser reiterativo diremos que, tras el proceso de elección en el que resultó investido el gobernador en funciones, la presente instancia se vio privada de competencia para conocer respecto a los requisitos de elegibilidad constitucionalmente establecidos.
VII.- Bajo el principio que al efecto establece que “donde hay la misma razón hay el mismo Derecho”, ésta instancia carecería de competencia para conocer respecto a los requisitos de elegibilidad constitucionalmente establecidos en relación con el proceso comicial que está por principiar y cuyo momento crucial habrá de ser la jornada comicial a ventilarse en junio del año próximo de 2024 así como su posterior calificación.
Derivado de lo anterior se consulta a ésta H. instancia si es el caso de que, dada su carencia de atribución para calificar el proceso de elección de gobernador del estado, requisito que por lo demás, reviste el carácter de previo y especial pronunciamiento, se ha solicitado en consecuencia del Instituto Nacional Electoral asumir la organización, y posterior calificación de los comicios locales a ventilarse el próximo mes de junio , lo anterior en los términos de lo que al efecto dispone el Artículo 41 Fracción V APARTADO C) segunda párrafo inciso a), que en lo conducente establece:
“En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando
menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que
corresponden a los órganos electorales locales.””
El área de prensa del gobierno del estado emitió dos comunicados en el lapso de pocos minutos , en aquel cabalístico martes trece del mes de diciembre que resultaban por demás inquietantes ante la ambigüedad y oscuridad de su contenido informativo del todo contradictorio entre sí, sobre todo, atendiendo al desenlace de los acontecimientos que se suscitaron en esa fatídica jornada.
Establecía el primero de ellos:
“Respecto de diversos comentarios en redes sociales que especulan sobre la salud del gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, por este conducto, se informa lo siguiente: El titular del Ejecutivo se encuentra en este momento valorado por personal calificado que le está dando seguimiento y cuidado médico, por lo que su estatus (sic) es estable y sin complicaciones.
En cuanto haya algo relevante que informar sobre su salud, se dará a conocer por canales oficiales, por lo que se solicita evitar especulaciones.”
Pocos minutos después, el siguiente despacho informativo emitido por la oficina en cuestión dejaría en claro que el estado de salud del Ciudadano Luis Miguel Barbosa Huerta no era estable y carente de complicaciones, por el contrario, se daba a conocer a lo opinión pública que:
“El Gobierno del Estado de Puebla informa que lamentablemente el gobernador de esta entidad, Miguel Barbosa Huerta, falleció este día en la Ciudad de México.
En nombre del Gobierno del Estado agradecemos las muestras de solidaridad, así como el respeto al momento por el que atraviesa la familia.
Se procederá conforme a la Constitución Política que establece el Estado de Puebla y la normatividad aplicable.”
El rumor -nunca aclarado ni tampoco desmentido- de una primera internación de Miguel al Hospital de Ortopedia en la Ciudad de Puebla, brindaba cabal explicación a la declaración pública que un eminente cardiólogo como es el Juan Carlos Pérez-Alva hiciera en la ocasión, en el sentido de que, el tratamiento había sido llevado al cabo de manera por demás negligente, a lo que debió haber seguido el inicio de una indagatoria ministerial.
Albergo la certeza, derivada de diversas declaraciones vertidas en la ocasión ante la prensa, de que innobles presiones obligaron al médico a desmentir su propia afirmación, tal y como previamente, “la condición estable y sin complicaciones” en la salud de Miguel Barbosa se transmutó en un desenlace mortuorio.
Todo en aquel día dejó traslucir siempre que algo quería ocultarse o disimularse, desde los despachos informativos que la oficina de prensa hiciera circular, hasta la danza de millones proveniente de ignoto origen que circulara en la sesión cerrada de la legislatura local erigida en Colegio Electoral aquella madrugada.
Ante ello, la conducción de la sucesión en marcha, en manos de una instancia que ha asumido motu proprio su incompetencia para calificar la legalidad del resultado en los comicios, no contribuiría en nada a exorcizar los fantasmas que hasta la fecha nos mueven al terror y al espanto, similares en todo a las brujas del bosque que anunciaran a Macbeth la noticia de que asumiría la corona de Escocia.
albertoperalta1963@gmail.com