Nuevamente el “Notario de Dios”

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Las pesquisas seguidas por el FBI por lavado de dinero en las que se indicia al Cardenal emérito tenían que ser motivo de plena atención por el aparato de seguridad del estado, asimismo, habrían de revestir una importancia equivalente, el desfalco a los fondos asignados por el Ejército al pago de impuestos traslativos de dominio y que fueran distraídos a su fin por el encargado de hacerlo, obligando a la tesorería correspondiente a realizar un doble desembolso.

En relación con el abogado Horacio Aguilar Álvarez de Alba , otrora titular de la Notaría 102 del Estado de México, ubicada en la Calle Río Lerma, Colonia Ávila Camacho, en Naucalpan de Juárez , como dijera el místico español Fray Luis de León “decíamos ayer”:
“Al parecer un profesional, cuya patente notarial ha sido recientemente restituida por decisión judicial, bajo la peculiar consideración de que a su joven esposa no la “zarandeó” en funciones de notario, terminó por adueñarse de una importante suma de dinero derivada de obligaciones, por demás discutibles, dicho sea de paso, que corresponden a la obra emblemática de la actual administración, y lo anterior, si la habría realizado en el referido carácter de notario.”

El amparo directo fallado a favor de “el Notario de Dios” el pasado 23 de junio con número de toca 393/2022 relacionado con el diverso 394/2022, restituía al referido profesionista en la patente notarial de la que había sido suspendido por decisión de la autoridad concerniente.

Fallo pronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del segundo circuito federal, integrado por los magistrados Guillermo Núñez Loyo, David Cortés Martínez y Claudia Rodríguez Villaverde, en el que conta una joya digna de la mejor antología del terror.
En efecto, contiene el siguiente párrafo a fojas 38:
“…debe decirse que no pasa inadvertido para quienes esto resuelven, que el Poder Judicial de la Federación tiene la obligación de juzgar los asuntos sometidos a su potestad con perspectiva de género, obligación derivada de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Cantú y otra vs. México”.

No obstante, argumenta la autoridad de amparo, el quejoso no “zarandeó públicamente” a su muy joven esposa en su carácter de notario, y por ende, la disposición de la legislación de la materia que le obliga a la probidad no es invocable para sancionarlo como en su momento lo esgrimiera la autoridad responsable, dijese lo que al efecto pudiese decir, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Rosendo Cantú y otra vs. México, como el articulado de la “Convención de Bélem Do Pará” auspiciada por la Organización de Estados Americanos.

El pasado mes de octubre, por lo demás, publicamos en estas páginas una primicia nacional, en la que expusimos el desfalco al Ejército por parte del “Notario de Dios”, y señalando, en relación al fallo referido, que, dicha conducta, si habría sido cometida en funciones notariales por el apoderado del hoy indiciado Norberto Rivera Carrera.

La autoridad de procuración de justicia del país no ha emprendido acción relativa a la denuncia de hechos formulada por la Secretaría de la Defensa por el desfalco sufrido a manos del “Notario de Dios”; el mismo que, tampoco ha sido indiciado, hasta donde sabemos, por el FBI como socio de su otrora poderdante, el presunto lavador de dinero Norberto Rivera Carrera.

La solución elegante puesta en marcha por el aparato de seguridad del estado, al parecer, habría estribado en el recurso de revisión ante la Corte que al efecto interpuesto por la autoridad administrativa del Estado de México, originalmente encargada de instruir el procedimiento sancionador que fuera iniciado en contra del abogado Horacio Aguilar por zarandear en la vía pública a su joven, pero muy joven esposa.

El pasado mes de noviembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un fallo dentro del expediente en revisión 3784/2022 en el que revierte el fallo del tribunal colegiado de circuito que favorecía al “Notario de Dios”, Horacio Aguilar Álvarez de Alba, en su pretensión de que la patente notarial correspondiente le fuese restituida.

En lo personal fui objeto de acres críticas en su momento, al señalar que la actitud de violencia en pública en relación a una pareja con respecto a la que la diferencia de edad resulta por demás notable, nos arroja un perfil psiquiátrico y criminológico propio del círculo y circuito de actividades del Cardenal emérito y de su finado socio de andanzas el Obispo Onésimo Cepeda Silva.

Posteriormente sobrevendría el asesinato de Yrma Lydia en el restaurante “Suntory”, y el suicidio de Jesús Hernández Alcocer, proveedor de armas por cierto de la Secretaría de Seguridad Pública cuando se hallaba a cargo de Genaro García Luna; así como la denuncia de la esposa del Notario Abascal de haber sufrido amenaza de muerte sufrida por parte de su cónyuge.

Por cierto, el fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en su párrafo 62, coincide con mi criterio, y no con el que en su momento esgrimieran los defensores a ultranza del “Notario de Dios”, al señalar lo siguiente : “ se expuso que la impunidad de los delitos contra las mujeres envía el mensaje de que la violencia contra las mujeres es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en la administración de justicia. De ahí que es particularmente importante que las autoridades encargadas de las investigaciones de actos de violencia contra las mujeres las lleven a cabo con determinación y eficacia, tomando en cuenta el deber de la sociedad de rechazar dicha violencia y las obligaciones estatales de erradicarla, y de brindar confianza a las víctimas de las mismas en las instituciones estatales para su protección”
No deja de llamar la atención que una revisión biinstancial ante la Suprema Corte desestime en noviembre un fallo pronunciado en junio, plazo de cinco meses que constituye una celeridad inusitada y digna por ende de llamar la atención.

La revisión biinstancial, por lo demás, en los términos del Artículo 107 fracción IX se circunscribe a tópicos relativos a la interpretación directa del texto constitucional y no se amplía al denominado control de convencionalidad, que, eventualmente, permitiría asumir la competencia del caso invocando La Convención de Belem Do Para o lo esgrimido en el caso fallado por la Corte Interamericana.

En consecuencia de lo anterior, la aseveración contenida en la sentencia de la Segunda Sala en el sentido de que asumía competencia dado que interpretaba los alcances de la garantía de acceso a la justicia pronta, imparcial y completa contenida en el artículo 17 de la Constitución, resulta por demás falaz.

La unanimidad de votos de los integrantes de la sala entre los que se encuentra Luis María Aguilar otrora presidente de la Corte en los días aciagos del calderonato y del poder batiente eclesiástico del presunto lavador de dinero Norbero Rivera Carrera, tío por demás del quejoso perdidoso resulta también un dado digno de interés.

Loo es, asimismo, que el autor del proyecto, Javier Laynez Potisek, esgrimiera como argumento central de su proyecto la necesidad de salvaguardar la “probidad pública”, sobre todo después del escándalo protagonizado por el ministro en cuestión, al salir en completo estado de ebriedad de un bar en la Ciudad de Torreón.

El desafortunado párrafo contenido en la sentencia del colegiado que fuera desestimada por la Corte, no afectaba el sentido de su argumentación, el perfil misógino del “Notario de Dios”, por lo demás, obviamente que había quedado más que de manifiesto, pero, a fin de cuentas no había incurrido en la acción legalmente punible a la que su perfil psíquico y criminológico le conducirán al parecer.

Desvió, sí, los fondos asignador por el Ejército para la obra emblemática de la actual administración, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, y a ello, por supuesto, no habría que descartar las sorpresas que el FBI nos pueda tener deparadas en relación con los poderes que por la Diócesis le fueran otorgados pajo el gobierno episcopal del Cardenal emérito.

¿Será preferible acaso torcer el alcance y sentido de la Constitución para afrontar un grave quebranto a la seguridad de la nación, que afrontarlo de manera directa, franca y decidida? ¿Usted que opina amable lector?

albertoperalta1963@gmail.com