Por: Atilio Alberto Peralta Merino
La ley electoral argentina promulgada el 10 de febrero de 1912 resulta al parecer un antecedente de obligada referencia, en los momentos actuales en que se discute entre nosotros una reforma a la Constitución en dicha materia; promovida e impulsada por el presidente Roque Sáenz Peña, quién falleció en el ejercicio de la función presidencial dos años después, y terminaría por unir su nombre a la legislación comicial a que se alude.
Hace más de 100 años se estableció en la Argentina una circunscripción electoral por provincia en la que los electores emitían su voto por listas, los congresistas, en consecuencia, serían electos en proporción a los votos obtenidos por las listas en las que figuraban como candidatos. Las juntas escrutadoras, se erigían en las encargadas del recuento, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura respectiva, constituyéndose dichas juntas en cada capital de provincia.
Las primeras elecciones presidenciales realizadas bajo el sistema de la ley ocurrieron en 1916, cuatro años después de su sanción, y se constituyó en el marco legal bajo el cual obtuvo el triunfo Hipólito Yrigoyen candidato de la Unión Cívica Radical.
El constitucionalista argentino Rafael Bielsa, reseña el efecto político de enormes proporciones que la eliminación de las circunscripciones uninominales aparejó, disminuyendo a su mínima expresión el clientelismo social, que la existencia de dichas demarcaciones propicia de manera natural: señalando, asimismo, que, pese a su enorme virtud política, la decisión en cuestión no se ajustaba a plenitud a lo dispuesto por la Constitución Federal de 1953.
Felipe Tena Ramírez hace no pocas referencias a la influencia que dicho código argentino ejerció sobre los constituyentes mexicanos de 1857, y destaca menos la influencia que, a su vez, la Constitución Federal del 4 de octubre de 1824 ejerciera sobre los legisladores reunidos en Buenos Aires tras el fin de la tiranía de Rosas y las llamadas “guerra de capitalidad” librada entre las provincias internas y la ciudad porteña.
En los días que corren, en los que se debate entre nosotros la eliminación de los distritos uninominales, y ante los antecedentes reseñados, cabría la duda sobre si tal decisión, podría implementarse sin que fuese necesario una reforma a la Constitución, tal y como sucediera con la legislación promovida por el presidente Roque Sáenz Peña.
La legislación secundaría , en tal caso, efectivamente contravendría a lo dispuesto por el Artículo 52 de la Constitución que al efecto establece que la Cámara de Diputados se integra por 500 diputados, 300 electos por circunscripciones uninominales y 200 por listas en representación proporcional; el vicio de inconstitucionalidad aludido, no obstante, tendría que ser ventilado mediante impugnación por vía de acción de inconstitucionalidad de una minoría legislativa equivalente al 33% de cada cámara, o bien por vía de controversia a cargo de los partidos políticos , del INE o acaso incluso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Impugnación que, para lograr la invalidación de una eventual disposición legislativa que eliminara las circunscripciones uninominales, necesitaría contar con el voto favorable de ocho de los ministros que integran el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cabría, no obstante, contemplar un fallo al respecto de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su carácter de instancia de control constitucional en materia electoral, una eventual decisión de tal instancia muy probablemente no acarrearía una eventual contradicción de tesis con respecto a una eventual decisión de la Corte a ventilarse ante la misma instancia, ya que, lo más probable, es que ésta última se circunscriba a determinar que la eventual previa impugnación no habría obtenido la votación calificada de ocho votos pero sin que ello validase per se la eliminación de las circunscripciones uninominales.
Por principio de cuentas, habría que tener en cuenta que, todo contendiente en los comicios, al registrar su participación como candidato a un cargo, convalida per se los términos de la convocatoria expedida por el órgano electoral competente en el caso, situación que dificultaría ampliamente la competencia de la Sala Superior, o mejor dicho, la legitimidad procesal del impugnante.
Dada una negativa perentoria de la oposición a discutir la reforma constitucional en materia electoral que hoy se ventila ante la Cámara de Diputados, y atendiendo a los escollos que han sido reseñados, bien podría contemplarse un paso en la dirección que esta postula, atreviéndose a sustituir la elección por circunscripción uninominal, por medio de una reforma la legislación secundaria siguiendo en ellos los pasos emprendidos hace más de 100 años por el presidente argentino Roque Sáenz Peña.
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