• Fortalecer el diálogo y la libre expresión de ideas sin utilizar recursos públicos, expresó
El diputado Sergio Gutiérrez Luna (Morena) presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato.
La iniciativa establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escrito, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público.
Es decir, poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o de cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.
Lo anterior, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a los señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política.
Al hacer uso de la palabra en la tribuna del salón de plenos, el diputado Gutiérrez Luna explicó que el objeto de la iniciativa es interpretar el alcance del concepto de propaganda gubernamental en primer término; en segundo término, el principio de imparcialidad; y en tercer término la aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Aseguró que se pretende dejar claro que la intención del legislador y del Constituyente, a partir del artículo 134 de la Carta Magna y de las disposiciones legales respecto de la propaganda gubernamental, tiene que ver con el uso de recursos públicos.
Indicó que en las vedas donde se prohíbe a los entes públicos hacer propaganda gubernamental, debe de ser entendida como la utilización de recursos, más no una limitación que se extienda a las opiniones, manifestaciones o comentarios que realizan diversos servidores públicos, que en su calidad de ciudadanos tienen derecho a hacerlos.
La restricción, dijo, es para que no se abusara de los recursos del pueblo, para hacer promoción, pero nunca la intención fue coartar el derecho de libertad de expresión de las personas, para poder manifestar ideas y tampoco que limitar el derecho información de los ciudadanos para recibir esas ideas, y que con base en eso formen su criterio.
Esta distorsión en la que han incurrido los órganos electorales, en la que cada vez restringen más la manifestación de ideas, ya sea de viva voz, en redes sociales o en entrevistas para los servidores públicos, ha llegado al absurdo.
Subrayó que las restricciones que ha establecido el Tribunal Electoral, violentan el artículo 29 constitucional, porque está limitando garantías de derechos humanos que tenemos todas y todos los ciudadanos.
“Queremos construir una democracia permitiendo que la ciudadanía pueda discernir con base en lo que hablamos y en lo que se escucha, en el ambiente público y en el ambiente social”, dijo.
La inercia de los órganos electorales y los tribunales viola el principio de progresividad del artículo primero constitucional; debemos abonar a un Estado y a un marco normativo, donde los derechos fundamentales sean progresivos y no restrictivos.
Agregó que “debemos fortalecer el diálogo y la libre expresión de ideas sin utilizar recursos públicos para pagar propaganda en veda, pero sí permitiendo que los ciudadanos puedan informarse y expresarse libremente”.