Por: Atilio Peralta Merino
El Decreto del 6 de septiembre de 1982 expedido por la presidencia establecía que las instituciones de crédito nacionalizadas se estructurarían como organismos públicos descentralizados.
La reforma constitucional de 1983 denominada como “apartado económico” y sus disposiciones reglamentarias , determinaron que las áreas estratégicas del estado contempladas en el párrafo cuarto del artículo 28 correrían a cargo de dicha clase de organismos, estableciéndose por su parte, la exclusividad del estado en la prestación de servicio público de banca y crédito no en dicho párrafo sino en el quinto del señalado numeral.
La Ley del Servicio Público de Banca y Crédito del 14 de marzo de 1985 estructuró a las instituciones como una especie de empresas de participación estatal mayoritaria, las mismas que no quedarían estatuidas como sociedades anónimas con tenencia mayoritaria de capital accionaria en manos del estados, sino mediante una figura nueva denominada “sociedades nacionales de crédito (SNC)”.
Adquiriendo el titulo correspondiente a la acción de una sociedad y denominado al efecto “certificado de aportación patrimonial”, los particulares podían adquirir un porcentaje equivalente al uno por ciento del capital, sin que fuera válido adquirir de manera individual una mayor participación, y sin que la tenencia del título en cuestión pudiese dar atribución alguna a participar en los órganos administrativos de la institución, reduciéndose ésta a la eventual deliberación en una instancia meramente consultiva.
La Ley de Instituciones de Crédito en vigor desde el 18 de julio de 1990, estableció en su artículo séptimo transitorio, un plazo de trescientos sesenta días naturales contados a partir de la vigencia de esta Ley, la cual comenzó a correr al día siguiente de la publicación según el primero de los preceptos del apartado de transitorios, para que el ejecutivo expidiera los decretos mediante los cuales las sociedades nacionales de crédito fuesen transformadas en sociedades anónimas.
Tanto la unidad de desincorporación de la Secretaría de Hacienda en aquel momento a cargo de Jacques Rogozisky , como el comité de desincorporación bancaria establecido mediante acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1990, parecen haberse dilatado de más en su encomienda.
El Decreto de transformación del Banco Nacional de México en sociedad anónima, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1991 establecía en sus considerandos que :
“… por Decreto de fecha 14 de julio de 1990, se expidió la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de lo Federación del 18 de julio del mismo año, cuyo objeto es regular el servicio de banca y crédito, misma que, en su artículo 9o., establece que sólo gozarán de autorización para operar como instituciones de banca múltiple, las sociedades anónimas de capital fijo organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, lo que hace necesaria la transformación de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, en sociedades anónimas, instituciones de banca múltiple, a efecto de adecuar su naturaleza jurídica a las actuales disposiciones legales;
…
Que la Comisión Consultiva de Banco Nacional de México, S.N.C., en reunión celebrada el día 25 de julio de 1991, emitió opinión favorable respecto de la transformación de la Institución a Sociedad Anónima, una vez enterada del balance general anual dictaminado por los comisarios con números al cierre del ejercicio de 1990, de los estados financieros de enero a junio del presente año, así como de las bases para el canje de certificados de aportación patrimonial por acciones “
El plazo transcurrido entre el 19 de julio de 1990, y el 18 de agosto de 1991 es mayor al establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley que comprende tan sólo y de manera imperativa trescientos sesenta días, excediéndose en consecuencia en al menos 23 días.
En consecuencia de lo anteriormente referido, el acta constitutiva de la institución de crédito denominada Banca Nacional de México S.A., contraviene una disposición de orden público con todo lo que ello implica conforme a la legislación civil acrisolada por Napoleón desde que fuera expedido el Código Civil francés en 1804.
Implicaciones cuyos efectos de nulidad se trasladas a los actos subsiguientes que incluyen, tanto a los que llevaron al desplome del valor de sus títulos accionarios, rescatados por medio del FOBAPROA y rematados a un inversionistas, tanto como a la enajenación que aquel llevara a cabo a favor de CitiBank por medio de una operación abierta en la bolsa Mexicana de Valores que quedó exenta de toda tributación; así como a la actual oferta de la compañía tenedora de sus acciones de colocar a la venta sus operaciones banca al menudeo.
albertoperalta1963@gmail.com