
Isabel Chavarría Piña. (Hidalgo, México) Jurista, conferencista. Doctor en Derecho por parte de la Universidad Ejecutiva del Estado de México. Maestría en Derecho por parte de la UNAM. Especialista en Derecho penal, procesal penal y militar impartidas por los Institutos; de Ciencias Penales (INACIPE) y de Estudios Superiores en Derecho Penal, así como de la Universidad del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicanos, obteniendo el grado de teniente auxiliar de Justicia Militar y Lic. al ingresar a las Fuerzas Armadas, donde alcanzó la jerarquía de teniente coronel de justicia militar y licenciado retirado.
De 1990 a 1993 trabajó como militar en carácter de Defensor de Oficio Militar en el Juzgado Militar adscrito a la 26/a. Zona Militar y VI Región Militar, con sede en La Boticaria, Ver. y con el cargo de Agente del Ministerio Público Militar Adscrito a la 29/a. Zona Militar con radicación en Minatitlán, Ver. y jurisdicción de Salina Cruz, Oax., Coatzacoalcos, Ver. y el Puerto de Veracruz. Además, ama tanto este bello Estado, que se casó con una veracruzana.
Ha recibido reconocimientos a nivel nacional e internacional en múltiples ocasiones y las condecoraciones de quinta, cuarta y tercera clase, así como del mérito docente militares y cuatro Doctorados Honoris Causa, además de dos galardones por la comunidad civil, como destacado militar, abogado, jurista, académico y patriota. Siempre estudia, escribe y publica en un lenguaje accesible para que todos comprendan, no solo los juristas y estudiosos del derecho.
Reforma al poder judicial: hacia una justicia del futuro
Transcripción de la Ponencia presentada el 2 de julio de 2024
Ponente: Doctor en Derecho J. Isabel Chavarría Piña.
(Tercera parte)
Vuelvo al inicio de mi ponencia. en el año de 2000, con cuarenta años de edad, la licenciatura y especialidad en Derecho Penal y una praxis de quince años, me consideraba no pertenecer a ninguna de las dos corrientes filosóficas del Derecho, pero definitivamente con una formación de carácter jus naturalista, positivista y analítica, entendía sin lugar a dudas el modernismo jurídico, por conocer con meridiana exactitud la postura ius realista, propia de los sistemas inquisitorios, dictatoriales y totalitarios del poder, conocedor ya entonces sin retórica, que las razones del Estado prevalecen sobre las del individuo en particular.
Para infortunio social, esa definición de la ley es la que se pretende convertir en Derecho Positivo, legalizando no solo el ius realismo sino la supresión de garantías individuales, derechos humanos y fundamentales, lo cual no comparto.
Sin desconocer que cuando el Derecho vigente y en vigor no logra el propósito ordenado por quien detenta el poder, supletoriamente se emiten las fórmulas no escritas de aniquilamiento del enemigo meta, mega, extra o francamente anticonstitucionales, aplicables a los enemigos consistentes por el entonces presidente, general Porfirio Díaz Mori de “matarlos en caliente”.
Estudioso de la antropología social, de los usos y costumbres, así como de las normas jurídicas, de nuestro país, he considerado toda mi vida, que los gobernantes de todo nivel, deben ser equiparados a un padre de familia, quien además de velar por ésta, con la obligación de proporcionarle alimentos, vestido, habitación, salud, educación y todo tipo de satisfactores que la haga fuerte y robusta, con legítima aspiración de mejoras continuas, con igualdad de género y de opinión, pero sin permitir la anarquía y el mal entendido liberalismo, apartándose de emisiones obtusas, incongruentes, francamente dictatoriales y totalitarios, lo cual fortalece no solo a su familia sino consecuentemente a la sociedad por ser su base.
Estos “beneficios familiares” se encuentran plasmados a nivel general, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable a todos los nacionales y extranjeros.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06- 2011 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 22-03-2024
Mi experiencia profesional sobre la aplicación de las normas jurídicas y los procedimientos o protocolos de actuación ministerial y procesos judiciales en los fueros común, militar y federal, me permitía entonces y ahora con mayor razón y conocimiento, considerarme autorizado para señalar con claridad que hoy espero se tome con pulcritud y honestidad, que no todos los servidores públicos de los ámbitos de procuración e impartición de justicia, son conocedores de su quehacer jurídico, probos, imparciales y menos aún justos, puesto que conozco personal perteneciente al Poder Judicial, sobre todo de las entidades federativas, que son verdaderos corruptos, corruptores y mercenarios de la ley que pervierten ésta y los procedimientos alargándolos innecesariamente, bajo la excusa de ser patriotas e institucionales y la falsa argumentación de que el fin justifica los medios.
Esto es así, derivado de que se encuentran incrustados en el servicio público de los tres poderes, personajes de calidad moral muy cuestionable, que sólo detentan esos cargos, por nepotismo, derivado del manifiesto compadrazgo, amiguismo e influyentísimo de que gozan, con notoria ausencia de conocimientos en la materia y respeto a los principios éticos que todo servidor público debe observar, sin considerar la alta y delicada encomienda de tener en sus manos sacramental tarea de aplicar la impartición de la justicia que sin filosofar, se traduce en dar a cada quien lo que le corresponde, a que todo gobernado aspira y debe aspirar legítimamente.
Esto es una verdad irrefutable y casos concretos los vemos cotidianamente en vivo y en los medios noticiosos, quienes tenemos como profesión la abogacía, pero lo resiente mayormente la sociedad a la que se debe todo servidor público.
Señalar a agentes del Ministerio Público, fiscales y jueces de los tres fueros, que francamente actúan perversamente, como cómplices de la delincuencia común, de cuello blanco y organizada, no es gratuito ya que muchos de ellos, cotidianamente son señalados en fuentes abiertas y cerradas como tales y como servidores públicos de consigna.
Ese es uno de los mayores riesgos que existen en caso de que se acepte e implemente la reforma propuesta a que me vengo refiriendo, porque elegir de esa manera a los servidores públicos que integran el Poder Judicial, no sólo aumentaría la impunidad y corrupción, sino que es muy posible que abierta y declaradamente puedan arribar verdaderos delincuentes, con la única finalidad de castigar, penalizar o sancionar a quienes consideren opositores del sistema o no cubran económicamente sus exigencias, por lo que no comparto la simpatía con dicha propuesta de reforma. Por razones naturales de la praxis y haber sido en su momento promotor del voto del partido en el poder, puedo sostener válidamente que, la democracia no existe en nuestro país y los servidores públicos supuestamente elegidos electoralmente, en la realidad, no lo son por el pueblo, sino por quien detenta el poder fáctico y gubernamental y al respecto, no deseo ahondar más. (Continuará…)