
Isabel Chavarría Piña. (Hidalgo, México) Jurista, conferencista. Doctor en Derecho por parte de la Universidad Ejecutiva del Estado de México. Maestría en Derecho por parte de la UNAM. Especialista en Derecho penal, procesal penal y militar impartidas por los Institutos; de Ciencias Penales (INACIPE) y de Estudios Superiores en Derecho Penal, así como de la Universidad del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicanos, obteniendo el grado de teniente auxiliar de Justicia Militar y Lic. al ingresar a las Fuerzas Armadas, donde alcanzó la jerarquía de teniente coronel de justicia militar y licenciado retirado.
De 1990 a 1993 trabajó como militar en carácter de Defensor de Oficio Militar en el Juzgado Militar adscrito a la 26/a. Zona Militar y VI Región Militar, con sede en La Boticaria, Ver. y con el cargo de Agente del Ministerio Público Militar Adscrito a la 29/a. Zona Militar con radicación en Minatitlán, Ver. y jurisdicción de Salina Cruz, Oax., Coatzacoalcos, Ver. y el Puerto de Veracruz. Además, ama tanto este bello Estado, que se casó con una veracruzana.
Ha recibido reconocimientos a nivel nacional e internacional en múltiples ocasiones y las condecoraciones de quinta, cuarta y tercera clase, así como del mérito docente militares y cuatro Doctorados Honoris Causa, además de dos galardones por la comunidad civil, como destacado militar, abogado, jurista, académico y patriota. Siempre estudia, escribe y publica en un lenguaje accesible para que todos comprendan, no solo los juristas y estudiosos del derecho.
Reforma al poder judicial: hacia una justicia del futuro
(Segunda parte)
De Jûrger Habermas se resaltaron sus afirmaciones en el sentido de que el Estado nacional ha hecho posible una nueva y más abstracta forma de integración social, que va más allá de la frontera de linajes y dialectos, así como que la sociedad depende de la crítica constructiva de sus propias tradiciones, reconociendo los errores y sobre todo, proponiendo maneras nuevas de solucionarlos a fin de poder dirigir a la sociedad, promoviendo una razón comunicativa que no se centra en descubrir la verdad, sino en poder justificar los conceptos que se emiten, por medio de las comunicaciones cotidianas.
A partir de esa fecha, quedé impresionado, porque abiertamente se estaba aceptando públicamente en México, lo que hasta entonces conocía o intuía, que la definición ius realista concreta de la ley, se traduce como “un medio de control social” y no la clásica o común que todos los abogados nacionales conocíamos que era el conjunto de normas jurídicas coercitivas de carácter general y obligatorio, que permite la mejor convivencia social.
Profundizando en el tema, identifiqué en años posteriores, sobre todo, cuando realicé cinco trabajos de investigación para obtener el grado de Maestría en Derecho por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México, que esta “nueva corriente” plasma perfectamente el criterio que sustentan los países poderosos de todos los tiempos, apartados del respeto de las garantías individuales, los derechos humanos y fundamentales, e incluso de la ley.
Hablo específicamente, de los países de Alemania, China, Estados Unidos de Norteamérica, Israel y Japón entre otros. Estos países, son considerados de Primer Mundo y los más poderosos, cuya idiosincrasia se sustenta en modelos ideales como “El Príncipe” del italiano florentino, diplomático, funcionario, filósofo, político y escritor considerado el padre de la ciencia política moderna, Nicolas Bernardo de Maquiavelo quien nace el 3 de mayo de 1469 y muere el 21 de junio de 1527, escribiendo en 1513 su tratado de doctrina política titulado “El Príncipe”, mismo que es publicado póstumamente en Roma en 1531 y en la obra “El arte de la guerra” del general, estratega militar y filosofo de la antigua China Sun Tzu (722-481 a. c.).
Estas fórmulas del poder, derivados de las citadas obras, cuyo principio fundamental en síntesis se traduce en “no importan los medios que se utilicen, sino alcanzar los fines que se pretendan” también se aplican en todos los ejércitos del mundo pretéritos, actuales y seguramente futuros, además de en los niveles policiales.
Mucha atención y cuidado, porque a partir de este conocimiento, no dudo en señalar que aquí radica precisamente el grave peligro para México, que conlleva la posible aprobación e implementación de la nueva reforma al Poder Judicial, de la manera en que se propone, por lo que se refiere a la forma de elegir a los jueces, magistrados y ministros por medio del voto popular o “democráticamente”, pues destacadamente esta reforma, no la considero compatible con nuestra idiosincrasia y axiología jurídica mexicana, sobre todo en materia procesal, respetuosa de las garantías individuales, derechos humanos y fundamentales, por lo que fomentaríamos un estado de derecho dictatorial y totalitario, pues es falso que será para el bien popular.
Lo único que importaría a tales servidores públicos integrantes del Poder Judicial, sería la subordinación y fidelidad al gobernante en turno, sin la necesidad de cubrir algún otro requisito, como conocimientos jurídicos penales y procesales aplicables a los cargos que pretenden, méritos laborales, ética profesional, valores ni principios que rigen el servicio público nacional como son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Hago míos los comentarios sobre la situación actual del Poder Judicial que se señalan en la carpeta ejecutiva del foro, precisamente en la introducción, relativos en que se detectan una marcada falta de independencia judicial, corrupción, ineficiencia administrativa y otros vicios, por lo que es imperativa para abordar estos problemas y mejorar la justicia en México.
Hoy puedo sostener con conocimiento de causa, que, desde mi óptica, estos males endémicos, no permean en la generalidad de los servidores públicos, sobre todo de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y créanme que sé de lo que estoy hablando. (Continuará…)