COMENTARIO A TIEMPO
Por Teodoro Rentería Arróyave
Para viernes 23 de abril de 2021
TERCERA PARTE Y ÚLTIMA
El articulado de la flamante Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México no tiene desperdicio, sin embargo en favor de la síntesis y de los espacios y tiempos de los medios, vamos a referirnos a los contenidos más significativos, sin por ello dejar de invitar a los colegas y a la sociedad en general a que la consulten y analicen, porque en verdad transita hacia la protección efectiva y responsable de las y los comunicadores.
La LX Legislatura mexiquense fue la que tomó la decisión de aprobar la trascendente Ley. En el Capítulo I. Disposiciones Generales, mandata la creación del Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos que tiene como objeto promover y facilitar la coordinación y cooperación entre el Gobierno federal, el gobierno local y los municipios para promover, implementar y operar las Medidas de Prevención, de Protección y Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a consecuencia de la labor de defensa o promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad periodística.
Crea el Consejo Consultivo de dicho Mecanismo, mismo que estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva.
Siempre hemos sostenido que lo más valioso para detener el lacerante fenómeno social es la prevención. La Ley que nos ocupa en su Artículo 24, dispone que La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis propondrá las medidas correspondientes en base a realizar el monitoreo de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales; Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos; Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas, y
En el Capitulo IX ordena que los Municipios deberán hacer efectivas las medidas preventivas para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de periodistas y personas defensoras de derechos humanos y son obligaciones de las autoridades del Estado de México: Coadyuvar con la Coordinación Ejecutiva en la implementación de las Medidas Preventivas, y las Medidas de Protección correspondientes, para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley.
El Capítulo XVII estipula la creación del Fondo para la Protección de los Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, por lo que el Ejecutivo del Estado deberá constituirlo con recursos que se destinarán exclusivamente para su implementación y operación.
En el Título Séptimo DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, en su Capítulo Único indica, entre otros conceptos: que se considerarán delitos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas, cualquier conducta tendente a impedir, interferir, limitar o que atenten en contra de la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.
Finalmente resaltamos que esta ley determina el concepto de periodista, que siempre ha estado en la polémica. Periodista, precisa, es toda persona física y los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, por internet, digital o imagen, ya sea de manera permanente, esporádica o regular.
Nuevamente el reconocimiento a los colegas mexiquenses por este gran paso en la defensa de las libertades de prensa y expresión y la integridad de los mensajeros.
Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org, y el portal IRRADIA NOTICIAS.