Los impuestos y el gasto gubernamental

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Los criterios sustentados por Ignacio L. Vallarta como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre 1879 y 1882 , conforman una de las obras fundamentales de nuestra literatura política , los célebres: “Votos”, en los que destaca, siguiendo como modelo los criterios de “El Federalista” de Hamilton, Madison y Jay;  que, respecto de las base gravable- propiedad, ingreso y gasto y  no confundir con los sujetos contribuyentes  como hacen los comentaristas analfabetas de “Foro TV”- que no estuviesen reservados por la Constitución a una esfera de competencia determinada,  lo conducente es reconocer la validez  constitucional de la doble tributación.

 

De manera por demás inveterada, y mucho antes de que la “reganomics” de los años ochenta  pusiera en boga los criterios de “la curva impositiva” de  Arthur Laffer ,  se consideró entre nosotros poco menos que un anatema gravar a los grandes capitales, a grado tal  que , el  célebre asesor internacional Nicholas Kaldor señaló en pleno apogeo del “desarrollo estabilizador” que todo era adecuado en el manejo de la economía mexicana, salvo la recaudación,  que se erigía , al decir de Kaldor, en el  gran talón de Aquiles del desarrollo nacional.

 

En concordancia con dicha falencia ,  se buscó siempre  rehuir la “doble tributación” por medio de las celebres “convenciones nacionales fiscales” de las que da cabal cuenta Ernesto Flores Zavala en su obra “Finanzas Públicas Mexicanas”,  y , de manera paralela a la celebración de dichos coloquios,  a mediados del siglo pasado  el constitucionalista Miguel Lanz Durent,  en una obra considerada un clásico del siglo veinte propuso el establecimiento de un sistema de coordinación.

 

El sistema propuesto dos décadas atrás  por Lanz Durent,  fue instrumentado cuando en 1978 se entronizó entre nosotros el impuesto al valor agregado complementando la medida respectiva con la promulgación en 1980 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente a la fecha, mediante las disposiciones que contiene :  los estados renuncian a sus facultades tributarias, renuncia cuya validez siempre ha sido desestimada por la más explorada Doctrina de los tratadistas, para rehuir la doble tributación que por su parte reviste plena validez constitucional.

 

A partir del fallo de la Corte en relación a la denominada “Ley Bartlet” en 1996 , se distinguió ya de manera precisa entre las “participaciones” a las que tienen pleno derecho los estados como ingresos propios en virtud del denominado “convenio único de coordinación fiscal” y las “aportaciones”, que revisten el carácter de gasto federal descentralizado y de cuya ejecución debe responderse ante las autoridades de auditoría de la federación.

 

Los fondos de gasto federal descentralizado se regulan con poca técnica legislativa en dos ordenamientos distintos, tanto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde deberían estar regulados todos los fondos de la índole referida, como en la propia Ley de Coordinación Fiscal que prevé algunos de ellos en su artículo 25.

 

Es en  tal tesitura que  se encuentra previsto  el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, cuyo asignación corresponde de manera unilateral al presupuesto de egresos  de la federación aprobado por la Cámara de Diputados en los términos del Artículo 74 fracción IV de la Constitución,  y se asigna a cada municipio de acuerdo a una ecuación que la propia Ley de Coordinación Fiscal establece en relación al fondo de infraestructura previsto a su vez en el mismo cuerpo de ley, sin que, al respecto, quede subordinado a acto administrativo alguno por parte de la esfera local de competencia.

 

Dados dos recientes anuncios  emitidos por el cabildo de la ciudad de Puebla,  aprobando  uno la solicitud de un crédito bancario del 440 millones de pesos, así como otro promoviendo  el traspaso de pozos de agua de las juntas auxiliares a la concesionaria del servicio del suministro de agua potables en su demarcación ,  el fondo en cuestión resulta por demás interesante , dado que estable prioridades en su asignación, señalándose curiosa y coincidentemente , en primer términos,  el cumplimiento de adeudos  financieros a cargo de los ayuntamiento y de manera subsiguiente,  su empleo en infraestructura hidráulica.

 

¿Qué opinión expresarían en nuestros días, me pregunto yo, Ignacio L. Vallarta, Ernesto Flores Zavala, Miguel Lanz Durent y Nicholas Kaldor sobre la carga tributaria y la implementación del gasto?